REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001260
ASUNTO : FP11-L-2007-001260
AUTO

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, CRUZ DEL VALLE PEREZ y COSME CONTRERAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.890.995, 4.020.073 y 5860.685, respectivamente, actuando en su caracteres de parte actora en la presente causa, asistidos en este acto por el ciudadano JAIRO PICO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.638, en fecha 20/12/2007, según la cual desisten del procedimiento y de la acción que intentaron por ante este Juzgado y que cursa en el expediente signado con el numero FP11-2007-001260, en lo que respecta única y exclusivamente a la sociedad mercantil MARMILBO C.A., todo esto en el entendido de que quedan en vigencia las pretensiones expuestas en el libelo de la demanda para con la empresa ICA CONSTRUCCIÓN CIVIL DE VENEZUELA S.A. Verificado como ha sido por este Tribunal las formalidades de Ley, es por lo cual procede a homologar el desistimiento presentado y dar por terminado el proceso, en lo que respecta a la empresa MARMILBO C.A. Es Todo.

EL JUEZ



ABG. JOSE MIGUEL RIVERO ARMAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CARMEN GARCIA