REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 30 de enero de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000002

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano , titular de la cédula de identidad n° 8.177.803, demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado JOSE DE JESUS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 49.544, e igualmente suscrito por el abogado JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, inscrito en el IPSA bajo el n° 92.503, actuando como apoderado judicial de la demandada de autos: CVG CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (C.V.G. CARBONORCA), mediante la cual, las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio, con fundamento en las siguientes consideraciones: a) La demandada C.V.G. CARBONORCA, incorporará al demandante a su nómina de jubilados y pensionados; y, b) la empresa conviene en reconocer al demandante una pensión mensual de Bs. 577.935,oo; y, c) la empresa descontará al demandante la suma de Bs. 14.514.447,69, de los pagos que recibirá con motivo de la estrategia laboral del año 2000, por lo que, en definitiva, solicitan la homologación del acuerdo. En virtud de lo anterior, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ

La Secretaria de Sala,

ABG. MIRNA CALZADILLA