REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001465
PARTE ACTORA: VARGAS CARDENAS JOSE GREGORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA, AUDRIS MARIÑO
PARTE DEMANDADA: SESVE, M.L., C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTO APODERADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto en acta del 14 de diciembre de 2007, éste Tribunal dispuso que se pronunciaría con posterioridad sobre lo peticionado como materia de fondo por la parte actora en su demanda, y por cuanto consta en la precitada acta, que la demandada SESVE, M.L., C.A., no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), pasa a dictar el dispositivo del Fallo y lo hace en los siguientes términos
Dispone el artículo 131 de la LOPT lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”
La parte actora alega en su demanda: que comenzó a prestar servicios para SESVE, M.L., C.A., como supervisor de operaciones el 10 de enero de 2007, hasta el 02 de agosto de 2007, fecha en que renunció a sus labores; que acumuló una antigüedad de seis (6) meses y veintitrés (23) días; afirma igualmente el demandante, que su horario de trabajo era de lunes a domingo de 8:00 A.M. a 8:00 P.M., que su remuneración mensual era de Bs. 2.313.186,48; y, que, en definitiva, la demandada no le ha cancelado las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, así como los intereses sobre prestaciones sociales, y los días domingos y feriados trabajados.
En total demanda la suma de Bs. 7.637.423,02
De la revisión del expediente el Tribunal observa: que se admitió la demanda el 19 de noviembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la demandada; que en fecha 28 de noviembre de 2007, el ciudadano Danny Velasquez, alguacil del Circuito Judicial Laboral, dejó constancia en el expediente: que se trasladó a la sede de SESVE, M.L. C.A., que fijó cartel de notificación en la entrada de la precitada empresa, e hizo entrega de un ejemplar del Cartel al ciudadano Mario García, titular de la cédula de identidad n° 11.242.143, en su carácter de Presidente de la demandada; igualmente observa el Tribunal, que dicha actuación fue certificada el 29 de noviembre de 2007, por la secretaria de sala Mirna Calzadilla, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, el Tribunal, según el espíritu de lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, verificará, si lo demandado es, o no, conforme a derecho, de ser lo primero, ubicará los supuestos de hecho esgrimidos por el demandante en la norma correspondiente, a los efectos de establecer cuanto corresponde en prestaciones sociales, vacaciones utilidades etc., de ser lo contrario, el Tribunal fundamentará las razones que se oponen a lo planteado por el actor, y que, en definitiva, impiden declarar con lugar lo solicitado.
Fijado lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por la demandante, y al efecto deja sentado: que una vez revisado el libelo de la demanda, encuentra que su contenido no es contrario a derecho, por lo que, conforme a la admisión de los hechos serán relevados de su probanza los siguientes alegatos:
* Fecha de inicio de la Relación de Trabajo (RT): 10 de enero de 2007
* Fecha de culminación de la RT: 02 de agosto de 2007
* Forma de terminación de la RT: renuncia
* Tiempo efectivo de servicio: seis (6) meses y veintitrés (23) días.
* Ultimo salario básico mensual: Bs. 2.313.186,48.
* Ultimo salario normal diario: Bs. 82.613,80
Antes de proseguir el Tribunal advierte: que la formula usada para el cálculo de la cuota parte de utilidades, a los efectos de establecer el salario integral, es la multiplicación de los 15 días, que como pago por éste concepto ordena la ley (artículo 174 LOT) y que reclama el demandante, por el salario normal diario, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días. En tanto que para el cálculo de la cuota parte del bono vacacional, es la multiplicación de los días que establece la LOT en el articulo 223, según el tiempo de servicio, y que invoca el demandante, por el salario normal diario, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días.
1. Prestación de Antigüedad:
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio prestado, contados a partir del tercer (3er) mes, que deben multiplicarse por el salario integral del mes correspondiente. Así las cosas tenemos:
En mayo de 2007, el salario normal diario del demandante era de Bs. 51.333,04, según lo expuesto en cuadro que forma parte del libelo, y corresponden en ese mes, cinco (5) días de prestaciones sociales, los cuales al multiplicarse por el salario integral de Bs. 54.470,06, incluida la alícuota de utilidades de Bs. 2.138,88 y la alícuota de bono vacacional de Bs. 998,14, resulta la suma de Bs. 272.350,30. Y así se establece.
En junio de 2007, el salario normal diario del demandante era de Bs. 68.165,71, según lo expuesto en cuadro que forma parte del libelo, y corresponden en ese mes, cinco (5) días de prestaciones sociales, los cuales al multiplicarse por el salario integral de Bs. 72.331,38, incluida la alícuota de utilidades de Bs. 2.840,23, y la alícuota de bono vacacional de Bs. 1325,44, resulta la suma de Bs. 361.656,9. Y así se establece.
En julio de 2007, el salario normal diario del demandante era de Bs. 82.613,80, según lo expuesto en cuadro que forma parte del libelo, y corresponden en ese período, cinco (5) días de prestaciones sociales, los cuales al multiplicarse por el salario integral de Bs. 87.662,41, incluida la alícuota de utilidades de Bs. 3.442,24, y la alícuota de bono vacacional de Bs. 1.606,37, resulta la suma de Bs. 438.312,05. Y así se establece.
Por otra parte, en virtud que el demandante tuvo en SESVE, M.L., C.A., un tiempo de servicio mayor de seis meses y menor a un año, le corresponde, según lo previsto por el parágrafo primero, literal “b” del artículo 108 LOT, una antigüedad adicional equivalente a treinta (30) días, que es la diferencia entre los cuarenta y cinco (45) días señalados en el parágrafo precitado, y los quince (15) días de salario que debe acreditar el patrono, lo que resulta, al multiplicarse por el último salario diario integral de Bs. 87.662,41, en un monto de Bs. 2.629.872,30. Y así se establece.
2. Vacaciones fraccionadas:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la LOT, procede su pago cuando la relación de trabajo culmine por causa distinta al despido justificado, por lo que deben computársele a la actora, seis (6) meses por este concepto, lo que equivale a 7,5 días, que multiplicado por el último salario básico diario de Bs. 82.613,80, resulta la suma de Bs. 619.603,50. Y así se establece.
3. Bono vacacional:
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 223 de la LOT, se debe cancelar por este concepto, un mínimo de siete (7) días anuales, ahora bien, debe computársele a la actora, seis (6) meses, lo que constituye una fracción de 3,5 días, que multiplicado por el último salario básico diario de Bs. 82.613,80, resulta la suma de Bs. 289.148,3. Y así se establece.
4. Utilidades fraccionadas:
En atención a lo señalado en el artículo 74 de la LOT, y según el tiempo de servicio, le corresponde al demandante, el pago de 7,5 días, que multiplicados por el último salario integral diario (sin la cuota parte de éste mismo concepto) de Bs. 84.220,17, resulta la suma de Bs. 631.651,27. Y así se establece.
5. Domingos y feriados trabajados
Reclama además el actor, la cancelación de los días feriados trabajados que detalla de la manera siguiente: Enero: tres (3) días; Febrero: cuatro (4) días; Marzo: 4 (cuatro) días; Abril: cinco (5) días; Mayo: cuatro (4) días; y, Junio: cuatro (4) días.
Habiendo de por medio en el presente caso una conducta contumaz del patrono, pues siendo notificado validamente, no compareció a la audiencia preliminar, éste Tribunal, en consonancia con la admisión de los hechos alegados en el libelo, da por cierto, que efectivamente el actor laboró los domingos y feriados trabajados que reclama, y que además no fueron canceladas por el patrono. Y así se establece.
A los fines de determinar el monto que corresponde a tales conceptos, el Tribunal considerará, del mes en estudio, el salario normal diario, al que se le recargará el 50%, así las cosas tenemos:
En enero de 2007, el salario normal diario del demandante era de Bs. 18.297,32, y corresponden en ese mes tres (3) días feriados trabajados, por lo que, al multiplicarse por el salario de Bs. 27.445,98, resulta la suma de Bs. 82.337,94. Y así se establece
En febrero de 2007, el salario normal diario del demandante era de Bs. 44.963,99, y corresponden en ese mes cuatro (4) días feriados trabajados, por lo que, al multiplicarse por el salario de Bs. 67.445,98, resulta la suma de Bs. 269.783,92. Y así se establece
En marzo de 2007, el salario normal diario del demandante era de Bs. 48.434,82, y corresponden en ese mes cuatro (4) días feriados trabajados, por lo que, al multiplicarse por el salario de Bs. 76.652,23, resulta la suma de Bs. 290.608,92. Y así se establece
En abril de 2007, el salario normal diario del demandante era de Bs. 48.434,82, y corresponden en ese mes cinco (5) días feriados trabajados, por lo que, al multiplicarse por el salario de Bs. 76.652,23, resulta la suma de Bs. 363.261,15. Y así se establece
En mayo de 2007, el salario normal diario del demandante era de Bs. 51.333,04, y corresponden en ese mes cuatro (4) días feriados trabajados, por lo que, al multiplicarse por el salario de Bs. 76.999,56, resulta la suma de Bs. 307.998,24. Y así se establece
En junio de 2007, el salario normal diario del demandante era de Bs. 68.165,71, y corresponden en ese mes cuatro (4) días feriados trabajados, por lo que, al multiplicarse por el salario de Bs. 102.248,56, resulta la suma de Bs. 408.994,24. Y así se establece
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA y condena a la empresa SESVE, M.L. C.A., demandada en el presente juicio, pagar al ciudadano VARGAS CARDENAS JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° 9.951.960, demandante en el presente juicio, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 6.966,60) que comprende la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos y montos establecidos supra.
Se condena en costas a la demandada SESVE, M.L. C.A., por haber sido totalmente vencida en la causa. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso preestablecido, se ordena la notificación de las partes. PUBLIQUESE y REGISTRESE. Puerto Ordaz, 25 de enero de 2007. Años 197º y 148º.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MIRNA CALZADILLA
|