REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001210
PARTE ACTORA: YENNY D. MARIÑO CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO HURTADO RAMOS, JUAN CARLOS HURTADO SOVEAUX
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES VALISAEK, C.A. y MOTEL MATANZAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLYMAR J. RIVAS GARAVAN y MARTIN RICARDO SANCHEZ GALVIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 14 de enero de 2008, siendo las 2:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana YENNY MARIÑO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad n° 10.572.986, demandante en el presente juicio, acompañada de su apoderado judicial, el abogado JUAN HURTADO RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 9.221, igualmente comparece la abogada OLYMAR RIVAS GARAVAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 63.314, en su carácter de co-apoderada judicial de las demandadas de autos: INVERSIONES VALISAEK, C.A. y MOTEL MATANZAS, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la apoderada judicial de la demandada declara: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, propone a la demandante YENNY MARIÑO CEDEÑO, en nombre de su representada, un pago único y definitivo, por la cantidad de Bs. 24.409.591,oo, suma que la demandante, después de conversarlo con su apoderado judicial, considera suficiente, por lo que le da su conformidad y aceptación, de seguidas las partes convienen, que el referido pago se haga el 17 de enero de 2008, por ante el Tribunal, a través de cheque bancario a nombre de la demandante, por último, las partes convienen, que cada una de ellas cancelara los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. En virtud de lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en vista de que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena entregar las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MIRNA CALZADILLA
Los Comparecientes
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