REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 10 de Enero de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001625
PARTE ACTORA: Verónica Mairilis Araujo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.740.017
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juan E. Porras M., quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.951.-
PARTE DEMANDADA: Central Cooperativa Guayanesa CECOGUAY R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Cristina Medina Romero, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 87.764.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 10 de Enero de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Juan E. Porras M., quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.951, quien actua en nombre y representación de la ciudadana Verónica Mairilis Araujo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.740.017, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra la Dra. Maria Cristina Medina Romero, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 87.764, quien actua en nombre y representación de la demandada Central Cooperativa Guayanesa CECOGUAY R.L., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar en especial que fue despedida su mandante de manera injustificada y que han agotado todas las vías amistosas a los fines del pago de los conceptos que correspondan en derecho concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien desconoce la existencia de la relación laboral con la demandante. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción y en 22 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 31 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 18 de Enero de 2008 a las 02:00 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes