REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001636
ASUNTO : FP11-L-2007-001636
Visto el escrito transaccional consignado por los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.125.511, asistido por ORLANDO CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.329, en su condición de parte actora, y JOSEPH FRANCESCHETTI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.216, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada. Este Juzgado, a los fines de realizar su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, y consignada por ante este Tribunal en fecha 19/12/2007, este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
En la Cláusula Tercera las partes manifiestan lo siguiente:…En tal sentido la demandada PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS COMPAÑÍA ANONIMA (PIRCA), ofrece pagar a EL TRABAJADOR, como suma única, total y definitiva, la misma que él ha propuesto y que comprende la totalidad de los conceptos anteriormente expresados mas cualquier otro concepto que pueda derivar de la relación laboral, suma que asciende al monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), los cuales serán cancelados mediante un cheque por Bs. QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), a nombre del trabajador JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.125.511, girado contra el Banco GUAYANA signado con el Nro. 46938439 y cheque que será consignado a la firma del presente instrumento, todo lo cual pondrá fin al presente juicio y a cualquier otra pretensión incoada ante la Jurisdicción o ante otro organismo administrativo, todo con carácter de cosa juzgada entre las partes, y con la imposibilidad consiguiente de renovar todo debate relacionado con los mismos hechos que se ventilaron en la presente relación jurídico procesal y aun en cualquier otra pretensión relacionada con la relación laboral que existió entre PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS COMPAÑÍA ANONIMA (Pirca), y EL TRABAJADOR, ambos identificados.
Ahora bien, visto que ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar la transacción consignada en fecha 19/12/2007; en consecuencia, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, verificado el acuerdo transaccional al cual se sometieron las partes, el cual se refleja evidentemente del escrito de transacción presentado, y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente proceso, no siendo contraria a derecho,
ni vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CONSIGNADA POR LAS PARTES, en fecha 19/12/2007 de conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en concatenación con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de auto composición procesal aceptada en la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión al archivo judicial del expediente original, vencido que sea el lapso legal correspondiente, a los fines de su seguridad y resguardo. Remítase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Ocho (08) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008)- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA.
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