REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº: FP11-L-2007-001309.
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.695.026, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS Y KARLENIA RENGIFO MONRROY, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.232 y 93.981.
PARTE ACCIONADA: VIGILANTES ORGANIZADOS S. R. L. (VIO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
En fecha 04/10/2007 los ciudadanos WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, KARLENIA RENGIFO MONRROY, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.232, 93.981, en sus condiciones de apoderados judiciales de el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.695.026, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, introdujo demanda con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, correspondiéndole al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, el cual en fecha 10/10/2007 procedió con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admitir la misma. Alega la parte
actora en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios para la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS S. R. L. (VIO), en fecha 29/09/2003, desempeñando el cargo de vigilante, devengando un salario diario de BOLÍVARES DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE CON 50/100 (Bs. 17.077,50) para la fecha en que finalizó la relación de trabajo, que la relación de trabajo terminó en fecha 15/02/2007, que tuvo un tiempo de servicio de 3 años y 4 meses y 21 días, en consecuencia reclama los conceptos de prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, recargo por días domingos trabajados, días de descanso compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, intereses por mora, ajuste por inflación, conceptos estos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos montos calculados constituyen la suma de BOLIVARES VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 64/100 (Bs. 24.539.598,64).
MOTIVA.
Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 17/12/2007, la cual fue distribuida a este Juzgado, a través de Sorteo Público Manual Nro. 187, anunciado como fue el acto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte accionada VIGILANTES ORGANIZADOS S. R. L. (VIO), quien no compareció ni por si, ni por medio de representante alguno, e igualmente se dejó constancia que solo compareció la ciudadana KARLENIA RENGIFO MONRROY, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.981, en su condición de apoderada judicial de el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.695.026, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la presente causa, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos contentivos de cuatro (4) folios útiles, del mismo modo este Juzgado le informó que el fallo se publicaría al quinto día hábil de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha en que se levanto el Acta de constancia de la incomparecencia de la parte accionada, y de conformidad con la sentencia de fecha 15/10/2004 (Caso R. A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A), emitida de la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, a través de la cual se le atribuye la facultad al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución decidir la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con la sentencia de fecha 12/04/2005 (Caso H. Vera contra Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA), emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, mediante la cual se establece:…que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral…En este sentido este Tribunal pasa a decidir en base a la admisión de los hechos, y lo hace en los siguientes términos:
Observa esta sentenciadora, que en cuanto a los hechos se tienen como admitidos, que la parte actora comenzó a prestar servicios para la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS S. R. L. (VIO), en fecha 10/11/2003, desempeñando el cargo de vigilante, devengando un salario diario de BOLÍVARES DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE CON 50/100 (Bs. 17.077,50) para la fecha en que finalizó la relación de trabajo, que la relación de trabajo terminó en fecha 15/02/2007, que tuvo un tiempo de servicio de 3 años, 3 meses y 5 días. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA Y DE SU ANALISIS.
Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la representación de la parte accionante consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folio útiles; y anexos contentivos de fichas de trabajo emanadas de la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, s. r. l., (VIO), y constancia de trabajo emitida por la empresa AUTOMOTRIZ PIAR, C. A, en tal sentido de conformidad con la sentencia emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17/02/2004, (Caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C. A), esta Juzgadora realiza las siguientes apreciaciones:
1) En cuanto las fichas de trabajo se evidencia de las mismas que existió la relación de trabajo entre el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ GOMEZ y la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS s.r.l, y que la misma se inicio en fecha 10/11/2003.
2) En cuanto a la constancia de trabajo emitida por la empresa AUTOMOTRIZ PIAR, C. A, a través de la cual se expresa que el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ GOMEZ, ya identificado, prestó servicios para dicha empresa como vigilante perteneciente a la empleadora VIGILANTES ORGANIZADOS s.r.l, (VIO), e igualmente se puede constatar que dicha prestación de servicio comprende las fechas que van desde el 27/07/2005 hasta el 15/02/2007.
DE LOS CONCEPTOS QUE SE NIEGAN.
Se evidencia en el escrito libelar la reclamación de los días domingos, no obstante ha establecido la doctrina jurisprudencial, que dichos hechos deben ser demostrados por la parte accionante de manera, que el sentenciador se sirva de tales pruebas para proceder acordar dichos conceptos. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSIÒN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÒN INTENTADA, condenando en consecuencia a la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, s. r. l (VIO) al pago de los siguientes conceptos y montos:
1) ANTIGÜEDAD:
1.1..- Periodo 10/03/2004 al 10/04/2004 el monto de BOLIVARES SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 60/100 (Bs. 67.191,60), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 13.438,32 salario integral tenido por admitido.
1.2.- Periodo 10/04/2004 al 10/05/2004 la suma de BOLIVARES OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 25/100 (Bs. 80.630,25), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 16.126,05 salario integral tenido por admitido.
1.3.- Periodo 10/05/2004 al 10/06/2004 la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 25/100 (Bs. 80.630,25), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 16.126,05 salario integral tenido por admitido.
1.4.- Periodo 10/06/2004 al 10/07/2004 el monto de BOLIVARES OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 25/100 (Bs. 80.630,25), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 16.126,05 salario integral tenido por admitido.
1.5.- Periodo 10/07/2004 al 10/08/2004 la suma de BOLIVARES OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 25/100 (Bs. 80.630,25), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 16.126,05 salario integral tenido por admitido.
1.6.- Periodo 10/08/2004 al 10/09/2004 la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 75/100 (Bs. 87.348,75), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 17.469,75 salario integral tenido por admitido.
1.7.- Periodo 10/09/2004 al 10/10/2004 el monto de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 75/100 (Bs. 87,586,75), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 17.517,35 salario integral tenido por admitido.
1.8.- Periodo 10/10/2004 AL 10/11/2004 la suma de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 75/100 (Bs. 87,586,75), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 17.517,35 salario integral tenido por admitido.
1.9.- Periodo 10/11/2004 al 10/12/2004 la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 75/100 (Bs. 87,586,75), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 17.517,35 salario integral tenido por admitido.
1.10.- Periodo 10/12/2004 al 10/01/2005 el monto de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 75/100 (Bs.
87,586,75), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 17.517,35 salario integral tenido por admitido.
1.11.- Periodo 10/01/2005 al 10/02/2005 la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 75/100 (Bs. 87,586,75), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 17.517,35 salario integral tenido por admitido.
1.12.- Periodo 10/02/2005 al 10/03/2005 la suma de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 75/100 (Bs. 87,586,75), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 17.517,35 salario integral tenido por admitido.
1.13.- Periodo 10/03/2005 al 10/04/2005 el monto de BOLIVARES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 75/100 (Bs. 87,586,75), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 17.517,35 salario integral tenido por admitido.
1.14.- Periodo 10/04/2005 al 10/05/2005 la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON 10/100 (Bs. 110.426,10), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 22.085,22 salario integral tenido por admitido.
1.15.- Periodo 10/05/2005 al 10/06/2005 la suma de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON 10/100 (Bs. 110.426,10), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 22.085,22 salario integral tenido por admitido.
1.16.- Periodo 10/06/2005 al 10/07/2005 el monto de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON 10/100 (Bs. 110.426,10), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 22.085,22 salario integral tenido por admitido.
1.17.- Periodo 10/07/2005 al 10/08/2005 la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON 10/100 (Bs. 110.426,10), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 22.085,22 salario integral tenido por admitido.
1.18.- Periodo 10/08/2005 al 10/09/2005 la suma de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON 10/100 (Bs. 110.426,10),
que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 22.085,22 salario integral tenido por admitido.
1.19.- Periodo 10/09/2005 al 10/10/2005 la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON 20/100 (Bs. 110.726,20), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 22.145,24 salario integral tenido por admitido.
1.20.- Periodo 10/10/2005 al 10/11/2005 la suma de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON 20/100 (110.726,20), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 22.145,24 salario integral tenido por admitido.
1.21.- La cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 48/100 (Bs. 44.290,48), que se obtiene de multiplicar 2 días adicionales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por Bs. 22.145,24 salario integral tenido por admitido.
1.22.- Periodo 10/11/2005 al 10/12/2005 la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON 20/100 (Bs. 110.726,20), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 22.145,24 salario integral tenido por admitido.
1.23.- Periodo 10/12/2005 al 10/01/2006 la suma de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON 20/100 (Bs. 110.726,20), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 22.145,24 salario integral tenido por admitido.
1.24.- Periodo 10/01/2006 al 10/02/2006 el monto de BOLIVARES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 15/1000 (Bs. 127.335,15), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 25.467,03 salario integral tenido por admitido.
1.25.- Periodo 10/02/2006 al 10/03/2006 la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 15/1000 (Bs. 127.335,15), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 25.467,03 salario integral tenido por admitido.
1.26.- Periodo 10/03/2006 al 10/04/2006 la suma de BOLIVARES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 15/1000 (Bs.
127.335,15), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 25.467,03 salario integral tenido por admitido.
1.27.- Periodo 10/04/2006 al 10/05/2006 el monto de BOLIVARES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 15/1000 (Bs. 127.335,15), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 25.467,03 salario integral tenido por admitido.
1.28.- Periodo 10/05/2006 al 10/06/2006 la suma de BOLIVARES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 15/1000 (Bs. 127.335,15), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 25.467,03 salario integral tenido por admitido.
1.29.- Periodo 10/06/2006 al 10/07/2006 la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 15/1000 (Bs. 127.335,15), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 25.467,03 salario integral tenido por admitido.
1.30.- Periodo 10/07/2006 al 10/08/2006 el monto de BOLIVARES CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 15/1000 (Bs. 127.335,15), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 25.467,03 salario integral tenido por admitido.
1.31.- Periodo 10/08/2006 al 10/09/2006 la suma de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL SESENTA Y OCHO CON 65/100 (Bs. 140.068,65), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 28.013,73 salario integral tenido por admitido.
1.32.- Periodo 10/09/2006 al 10/10/2006 la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 25/100 (Bs. 140.448,25), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 28.089,65 salario integral tenido por admitido.
1.33.- Periodo 10/10/2006 al 10/11/2006 el monto de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 25/100 (Bs. 140.448,25), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 28.089,65 salario integral tenido por admitido.
1.34.- La cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 30/100 (Bs. 56.179,30), que se obtiene de
multiplicar 2 días adicionales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por Bs. 28.089,65 salario integral tenido por admitido.
1.35.- Periodo 10/11/2006 al 10/12/2006 la suma de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 25/100 (Bs. 140.448,25), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 28.089,65 salario integral tenido por admitido.
1.36.- Periodo 10/12/2006 al 10/01/2007 la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 25/100 (Bs. 140.448,25), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 28.089,65 salario integral tenido por admitido.
1.37.- Periodo 10/01/2007 al 15/02/2007 el monto de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 25/100 (Bs. 140.448,25), que se obtiene de multiplicar 5 días por Bs. 28.089,65 salario integral tenido por admitido.
2.- INDEMNIZACIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
2.1.- La suma de BOLIVARES UN MILLÒN SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 1.685.379,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto este que se obtiene de multiplicar 60 días por Bs. 28.089,65 salario diario tenido por admitido.
2.2.- La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y OCHO CON 50/100 (Bs. 2.528.068,50), por concepto de despido injustificado de conformidad con el numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto este que se obtiene de multiplicar 90 días por Bs. 28.089,65.
3.- UTILIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 174 y siguientes DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.-
3.1.- Periodo 10/11/2003 al 10/12/2003, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 10.295,00), que se
obtiene de multiplicar 1,25 días por Bs. 8.236,00 salario diario tenido por admitido durante ese periodo.
3.2.- Periodo 01/01/2004 al 31/12/2004, el monto de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 10/100 (Bs. 237.275,10), que se obtiene de multiplicar 15 días por Bs. 15.818,34.
3.3.- Periodo 01/01/2005 al 31/12/2005, la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 70/100 (Bs. 299.147,70), que se obtiene de multiplicar 15 días por Bs. 19.943,18.
3.4.- Periodo 01/01/2006 al 31/12/2006, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 95/100 (Bs. 378.421,95), que se obtiene de multiplicar 15 días por Bs. 25.228,13.
3.5.- Periodo 01/01/2007 al 15/02/2007, el monto de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 16/100 (Bs. 31.535,16), que se obtiene de multiplicar 1,25 días por Bs. 25.228,13.
4.- VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 219, 223, 224 Y 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
4.1.- Periodo 10/11/2003 al 10/11/2004, la suma de BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCEINTOS VEINTIUNO CON 95/100 (Bs. 378.421,95), por concepto de vacaciones no disfrutadas, que se obtiene de multiplicar 15 días por Bs. 25.228,13 salario normal tenido por admitido.
La suma de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 91/100 (Bs. 176.596,91), por concepto de bono vacacional, que se obtiene de multiplicar 7 días por Bs. 25.228,13 salario normal tenido por admitido.
4.2.- Periodo 10/11/2004 al 10/11/2005, el monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 08/100 (Bs.
403.650,08), por concepto de vacaciones no disfrutadas, que se obtiene de multiplicar 16 días por Bs. 25.228,13 salario normal tenido por admitido.
La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 04/100 (Bs. 201.825,04), por concepto de bono vacacional, que se obtiene de multiplicar 8 días por Bs. 25.228,13 salario normal tenido por admitido.
4.3.- Periodo 10/11/2005 al 10/11/2006, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 21/100 (Bs. 428.878,21), por concepto de vacaciones no disfrutadas, que se obtiene de multiplicar 17 días por Bs. 25.228,13 salario normal tenido por admitido.
El monto de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y TRES CON 17/100 (Bs. 227.053,17), por concepto de bono vacacional, que se obtiene de multiplicar 9 días por Bs. 25.228,13 salario normal tenido por admitido.
4.4.- Periodo 10/11/2006 al 15/02/2007, la suma de BOLIVARES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO CON 48/100 (Bs. 94.605,48) por concepto de vacaciones fraccionadas, que se obtiene de multiplicar 3,75 días por Bs. 25.228,13 salario normal tenido por admitido.
La suma de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 04/100 (Bs. 62.818,04) por concepto de bono vacacional fraccionado, que se obtiene de multiplicar 2,49 días por Bs. 25.228,13 salario normal tenido por admitido.
Igualmente, se acuerda el pago de la Indexación con motivo de la corrección monetaria que deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, de conformidad a sentencia de fecha 30/03/2005 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso A. C Velazco contra Imagen Publicidad C. A y otros), con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez), para lo cual se ordena la designación de un experto, a los fines de realizar el calculo de dicha indexaciòn sobre la base anteriormente señalada. Y ASI SE ACUERDA.
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Finalmente no hay condenatoria en costa por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.
Ahora bien, los montos anteriormente señalados suman la cantidad de BOLIVARES DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 19/100 (Bs. 12.000.482,19).
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Ocho días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
Abog. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA.
En la fecha anteriormente señalada se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a m.
LA SECRETARIA.
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