REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001211
PARTE ACTORA: JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.395.186.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN RAMONES y JOSUE QUIJADA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.619 y 124.644, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBY PAIVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.894.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE LA RELACION DE TRABAJO.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano IVAN RAMONES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.619, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, ciudadano JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.395.186, mediante la cual solicita de este Despacho se sirva Oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) en su sede principal en la ciudad de Caracas, para que notifique a este Juzgado sobre las Cuentas Bancarias cuyo titular es la Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) RIF J002424990, en cualquiera de las entidades bancarias en el país, a los fines de ejecutar la transacción judicial con efectos de Cosa Juzgada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, previamente considera:
El Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, cual es aplicado por esta jurisdicente en atención a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su encabezado, lo siguiente:
“El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante…”
De la parcial trascripción anterior se desprende, que el señalamiento o indicación de bienes objeto del embargo ejecutivo corresponde al Ejecutante, por lo que mal puede este Tribunal suplir la carga del hoy ejecutante interesado; lo contrario sería que este Tribunal sea el que señale los bienes que deberán ser objeto de embargo ejecutivo, producto de una Sentencia dictado por el mismo Organo Jurisdiccional; situación que a todas luces es IMPROCEDENTE.
Por todo lo anterior, este Tribunal NIEGA por ser IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia, en fecha 17 de Diciembre del 2008. y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELIS PINTO.
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