REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE SUSTANCIACION
Puerto Ordaz, 30 de enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000045
Primera Pieza

Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: JOSE CHEREMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la
cédula de identidad N° 8.533.261.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: GABRIEL MORENO, NATHALY HERNANDEZ y ELIBETH TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.447, 104.652 y 124.627, respectivamente.
DEMANDADA PRINCIPAL: TECNOLOGIA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A.
DEMANDADA EN SOLIDARIDAD: C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA


INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

En fecha 08 de enero de 2008, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Circunscripción Judicial, el ciudadano GABRIEL MORENO, up supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE CHEREMO, y presenta demanda por Cumplimiento de Convención Colectiva que ha venido omitiendo la empresa TECNOLOGIA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A. al ser contratista de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; dándosele entrada el día 09 de enero de 2008 y en fecha 11 de ese mismo mes y año, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el escrito libelar en los términos en él indicado.

Vencido suficientemente el lapso para que la parte subsanara el libelo de demanda, a que hace referencia el artículo el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que diera cumplimiento a lo exigido en el auto de fecha 09 de enero de 2008, toda vez que por diligencia de fecha 24 de enero de 2008, la parte actora se dio tácitamente por notificada, es por lo que este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBILIDAD LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE CHEREMO, contra las empresas TECNOLOGIA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A. y C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., de conformidad con lo que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo transcurrido el lapso de Ley y no haber procedido a la subsanación ordenada, ordénese el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.

Este Juzgado no se pronuncia sobre el desistimiento de la acción y procedimiento realizado por el actor respecto a la demandada responsablemente solidaria en fecha 24 de enero de 2008, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Puerto Ordaz, a los treinta (30) del mes de enero de Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL 1° DE S.M.E.,


ABG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MIRNA CALZADILLA


En esta misma fecha, se público previo anuncio de Ley siendo las 9:29 horas de la mañana.


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MIRNA CALZADILLA


JMM/300108.