REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
ACTA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001459
PARTE ACTORA: VICENTE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-13.838.226, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene legalmente constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: CARON II DISTRIBUIDORA BORGES, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la Estación de Servicios Trébol, ubicada en el Roble por fuera de vía a Palua, frente al Motel Mónica, San Félix, Estado Bolívar, representada legalmente por el ciudadano NICANOR BORGES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene legalmente constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, viernes veinticinco (25) de enero de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “Apertura de la Audiencia Preliminar”, este Juzgado antes de dar inicio al acto, deja constancia que el presente asunto N° FP11-L-2007-001459, fue atribuido a este Juzgado de Mediación, según Acta de Sorteo Público Manual N° 16, de esta misma fecha, levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo de este Circuito; y que la misma es agregada a los autos, en este acto, con el fin que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio; establecido lo anterior, este Juzgado da inicio al acto de apertura de la audiencia, informando que la Jueza se aboca al conocimiento de la causa; y se deja constancia que NO compareció al acto la parte actora ciudadano VICENTE FIGUEROA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco compareció al acto la empresa CARON II DISTRIBUIDORA BORGES, C.A. por medio de representante legal, estatuario y/o judicial, tras información que fue suministrada a la Jueza por el ciudadano alguacil JOSE CARPIO; En vista de lo acontecido, de la incomparecencia de la parte actora a la Apertura de la Audiencia Preliminar; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se informa a las partes que conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma adjetiva; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, una vez pronunciada la anterior decisión quedan notificados de la misma. Por tanto una vez, vencido el lapso recursivo de Ley a que hace referencia la norma anteriormente mencionada. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial. Líbrese oficio. Es todo, se leyó, término y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,
ABOG. JUDALYS MARTINEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MIRNA CALZADILLA
JMM/250108.
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