REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
197° y 148°

ASUNTO No. FP02-L-2006-0000355
PARTE ACTORA: NILDA COROMOTO LOPEZ DE VELASQUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.078.513 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS DE JESÚS VALOR Y ANA KARINA VALOR MUÑOZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 71.855 y 114.665, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEMORIALES BOLIVAR, C.A. Y BETA TRES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 50.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 29-06-07 este Juzgado dictó Sentencia en esta causa declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en virtud de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, a la continuación de la Audiencia Preliminar, recurrida en apelación la misma y confirmada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de esta misma Circunscripción y Sede Judicial y habiendo quedado definitivamente firme dicha decisión; en consecuencia este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión en caso de ser solicitadas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos NO PENAL (URDD CIVIL), a fin que haga entrega de las copias que sean solicitadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Asimismo se ordena en este mismo acto, en la oportunidad que sea requerido, la devolución de los Poderes Originales que corren insertos a los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43), previa certificación por secretaría de las copias simples que los sustituirán. De igual manera se ordena inutilizar todos los folios que conforman el presente expediente a excepción de los instrumentos originales y dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000. Igualmente se ordena su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que ese órgano indique según el cronograma y pautas contenidas en el instructivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los Siete días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años 176° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS, LIBRESE OFICIO, DEVUELVANSE PODERES ORIGINALES, ARCHIVESE, INUTILIZENCE FOLIOS, DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.-
LA JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE. LA SECRETARIA.

ABG. ZULAY ALLEN.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za.-
Sent. N° PJ0692008000001