REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
197° y 148°
ASUNTO No. FP02-L-2006-0000290
PARTE ACTORA: RENCY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N. V- 15.288.596.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 84.567.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT TU CASA C.A. Y JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
ANTECEDENTES
Se interpone la presente demanda en fecha 04 de Julio del 2006, junto con sus recaudos, el día 07 del mismo mes y año este Juzgado dicta Despacho Saneador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora corregir y subsanar los errores y omisiones observados en el escrito libelar.
En fecha 17 de Enero del 2008, el ciudadano EMERSON MORILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.567, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante se da por notificado.
MOTIVA
Ahora bien, visto que transcurridos como han sido los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, establecidos en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del sin que la parte accionante subsanare los defectos expresados en el mencionado Despacho Saneador, siendo dicho lapso preclusivo, opera la caducidad para subsanar lo ordenado en la mencionada decisión dictada en la presente causa. En consecuencia, debe inexorablemente este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano RENCY HERNANDEZ, contra la sociedad de Comercio, RESTAURANT TU CASA C.A. y el ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA ambas partes plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, se ordena la devolución del Poder Original consignado por la parte actora, previa certificación por Secretaría de las copias que lo sustituirán. Así se decide.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar a los 222 días del mes de Enero del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.
LA JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia, siendo las Nueve y Diez minutos de la mañana (09:10 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za.
Sent. N° PJ0692008000011
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