REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000174
PARTE ACTORA: VICTOR PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA CARDENAS Y CELIA FIGUERA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CASA DE ITALIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA CARDONE Y RINA GORGONE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero el Dos Mil Ocho, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana ROSALBA GARCIA abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.179, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano VICTOR PEREZ, suficientemente identificado en autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANNA CARDONE, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 92.641, en su carácter de co-Apoderada judicial de la parte demandada, ASOCIACION CIVIL CASA DE ITALIA, según se evidencia de los autos. Dándose inicio a la continuación de la audiencia preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 01-02-2000 hasta el 15-02-2007, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por retiro voluntario, devengando un último salario mensual de Bs. 579.266,25 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales Bs. 14.024.616,74, que le corresponden por los conceptos reclamados y los cuales están detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada desconoce la relación de trabajo alegada por el demandante, pues el actor prestaba única y exclusivamente servicios de cobranza en forma no exclusiva, no dependiente y sin estar a disponibilidad del supuesto patrono y a la vez realizaba la actividad con sus propios instrumentos de trabajo, por lo que desconoce que se le adeude la cantidad exigida en el libelo, no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable para ambas partes ofrece pagarle al actor por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones completas y fraccionadas, Bono Vacacional completo y fraccionado, utilidades completas y fraccionadas e intereses sobre prestación de antigüedad y Bono de alimentación, la cantidad de Bs. 7.000.000,00, (Bs. F. 7.000,00) suma ésta que se cancela en este acto en cheque Nº 46093626 a nombre del ex trabajador, girado contra el Banco Guayana, Cuenta Cliente N° 0080003180008045441. TERCERO: En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación judicial de la parte demandada, declaro que en nombre y representación de mi mandante acepto, la suma ofertada y recibo el cheque antes descrito y reconozco que con dicho monto, se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás conceptos demandados, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva y se les expidan sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c.- Se da por terminado y se ordena el archivo inmediato del presente expediente. d. Se ordena dar por terminado el asunto en el Sistema Juris 2000 e inutilizar todos y cada uno de los folios. Igualmente se ordena la remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que indique ese órgano mediante Cronograma que al efecto sea remitido a este Juzgado. Se expiden Seis (6) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez Cincuenta Minutos de la mañana (10:50 A.M.).Año 176 y 148 de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. TERMINESE Y ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.-
LA JUEZ,


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LAS PARTES

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN.


En esta misma fecha, previo el anuncio de y fue publicada la presente decisión, siendo las Diez Cincuenta Minutos de la mañana (10:50 A.M.)
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY ALLEN.

Sent. PJ0692008000008