REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
197° Y 148°

ASUNTO Nº: FP02-L-2007-0000179
PARTE ACTORA: HECTOR RAMON FRANCO VERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 12.601.317.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ Y LUIS HERNANDEZ SANGUINO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.120.179 y 29.444, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEVERINI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SEVERINI PASSERI VINCENZO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° .20.450
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
Visto que consta en autos que se dio cumplimiento total al acuerdo alcanzado entre las partes intervinientes en el presente proceso contenida en transacción suscrita en Audiencia Preliminar, celebrada por ante este Juzgado en fecha 26-06-2007, tal como se desprende de la declaración que antecede efectuada por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que las solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena inutilizar todos y cada uno de los folios a excepción de los instrumentos originales y dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar a los Diez días del mes de Enero del 2008. Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. DEJESE COPIA EN COMPILADOR RESPECTIVO, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ.


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN.

Siendo las Once y cuarenta y minutos de la mañana (11:40 A.M.) se publicó la presente decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za.
Sent. N° PJ0692008000007