REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Año 197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-000406
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE SILVA CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MAISTER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMENICO LOCANDRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA SALARIALES Y OTROS

En el día de hoy, Diez (10) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 3° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, JOSE VICENTE SILVA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 5.991.103, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR ANDRES RESTREPO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.648, en su carácter apoderado judicial de la parte actora según se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ANDRES MIRANDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.245, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA MAISTER, C.A. según se evidencia de carta poder que en original consigna en este acto, a los fines legales perinentes. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La parte actora ha interpuesto contra la demandada reclamación de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 23-11-2007 hasta el 26/11/2007, fecha ésta en la que terminó la relación laboral por despido injustificado, devengando un salario mensual de Bs. 614.290,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, le reconozca y le pague por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.777.953,94, que le corresponden y los cuales están detallados en el libelo de demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada reconoce que el actor, prestó servicios para su representada y reconoce el tiempo de servicios y conviene en el monto total demandado por concepto prestaciones sociales, antigüedad, diferencia de prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones Sociales, por lo que ofrece cancelar la cantidad de Bs. 3.777.953,94, suma ésta que se cancela en este mismo acto en cheque a nombre del ex trabajador Nº 27469196 de la Cuenta Corriente Cliente N° 01050064871064138284 del Banco Mercantil TERCERO: En este estado interviene la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto, la suma ofertada y entregada y recibo conforme el cheque antes descrito y reconozco que con dicho monto, se cubren todos y cada uno de los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás conceptos demandados, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que lo unió con las empresas co-demandada. Igualmente solicito sea devuelto el poder original que corre inserto a los folios doce (12) y trece (13). CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia que la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, solicitan se imparta la homologación respectiva y se les expidan sendos ejemplares de la presente acta. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho indisponible derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c.- Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo inmediato del expediente y darlo por terminado en el sistema juris 2000. c. Se ordena por no ser contrario a derecho, la devolución del poder original consignado por la parte actora que corre inserto a los folios doce (12) y trece (13), previa certificación por Secretaría de las copias que lo sustituirán. D. Se ordena agregar a los autos la carta poder consignada por la parte demandada. Así se decide. Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Se expiden seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena igualmente, la remisión en su oportunidad al Archivo Judicial según las pautas contenidas en el Cronograma que al efecto sea remitido a este Juzgado por dicho órgano. HOMOLOGUESE. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO DEVUELVANSE PRUEBAS Y PODER. ARCHIVESE. REMITASE EN SU OPORTUNIDAD AL ARCHIVO JUDICIAL. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Quince Minutos de la mañana (10:15 a.m.).
LA JUEZ,


ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE

LAS PARTES

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY ALLEN.

Siendo las Diez y quince de la mañana (10:10 A.M.) se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-.
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY ALLEN.
LFM/za
Sentencia N° PJ069200800006