REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR


Visto el escrito presentado por el ciudadano Procurador del Estado Bolivar, el abogado ACONCITO BOSCAN PARRA, este tribunal considera sin prejuzgar las observaciones realizadas por el citado ciudadano lo siguiente: La concepción filosófica que el legislador le ha otorgado a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde la fase preliminar tiene por objeto allanar o al menos reducir el litigio en sede conciliatoria, por lo que fue celoso el legislador al atribuir al juez de la mediación funciones para cumplir con tal fin, dentro de las que no se encuentran la resolución de aspectos de fondo, por tanto, tales pronunciamientos en sede preliminar rebasan los limites de las facultades de los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por lo que la Sala Social con el propósito de preservar el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reiteradamente ha exhortado a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desideratum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación.
Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
La primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas”.
El procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en relación a la norma anterior sostiene:
“A los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución corresponde regir y dirigir el proceso en cuanto al llamamiento a la causa, la procura de avenimiento, la recepción de las pruebas, documentación de escritos, decreto de medidas cautelares, ejecución de sentencias emanadas de los Tribunales de Juicio del Trabajo, o de los Tribunales Superiores del Trabajo. Ocasionalmente, le corresponde también dictar la sentencia definitiva de primera instancia, dentro del procedimiento en rebeldía que se origina cuando el demandado no asiste a la audiencia preliminar, siempre que en el juicio no se ventilen intereses de la Republica, puesto que en este caso le corresponde al Juzgado mediador, remitir la causa al tribunal de Juicio.
A los Tribunales de Juicio compete la decisión de la causa en primera instancia, para lo cual la ley impone en forma irrestricta los principios de concentración de actuaciones y de inmediación, en lo que atañe a la evacuación de las pruebas y la audiencia del debate.
El artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Los Jueces de Primera Instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo”.
La citada norma delimita la competencia de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los Tribunales de Juicio.
Ahora bien, en el presente caso, la fase de Sustanciación le correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Sede Ciudad Bolivar, quien recibió en fecha Nueve (09) de Enero de 2007, la presente causa a los fines de pronunciase sobre la admisión, en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2007, dicho Juzgado se abstiene de admitirlo por cuanto en el libelo el demandante no determina los días que laboraba en la semana, en fecha Ocho (08) de Marzo de 2007, el accionante subsana los errores u omisiones observados y en fecha Doce (12) de Marzo de 2007, el Juzgado en referencia admite la demanda, notifica correctamente al Procurador del Estado Bolivar, una vez transcurridos los lapsos procesales, el día Siete (07) de Mayo de 2007, por Sorteo Público de distribución de Expedientes la causa le corresponde ser conocida en fase de Mediación a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar-sede ciudad Bolivar. Ese día, se celebró la audiencia preliminar, con la incomparecencia de la parte demandada, y este Juzgado Garantista de los Derechos Constitucionales y Legales, observando las prerrogativas de que goza la Republica, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la demandada remite el presente expediente al tribunal de Juicio.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolivar, quien el corresponde conocer de la causa, el día Veinticinco (25) de Junio de 2007, dicto sentencia, donde en la dispositiva señala:

“… Se ORDENA a la demandada a reenganchar al accionante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba antes de su despido ilegal, vale decir, como FISCAL DE RECAUDACION IV, adscrito al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolivar, y a cancelarle los salarios caídos sobra la base del salario diario reconocido por las partes de (Bs. 30.187,50),desde la fecha de la notificación de la solicitud (22 de marzo de 2007) hasta su efectiva reincorporación, mas los aumentos legales fijados por Decreto Presidencial o contractual si fuere el caso…”.

Ahora bien, en fecha, Diecinueve (19) de Julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolivar, ordena remitir la causa a este Juzgado, para que ejecute la decisión emanada por dicho tribunal. Una vez recibida este Juzgado, fijo su ejecución para el dia Primero (1ro) de Noviembre de 2007, difiriendo la misma para el dia, Seis (06) de Noviembre de 2007, siendo diferida por solicitud del accionante, para el día Veinte (20) de Noviembre de 2007, fecha esta en que este Juzgado se traslado y constituyo en la sede de la Gobernación del Estado Bolivar, en el departamento de asuntos laborales y procedió a ejecutar la sentencia dictada por Juez Segundo de Juicio, en todas y cada una de sus partes, la cual una vez vencido los lapsos procesales para su impugnación, quedo definitivamente firme. Cabe destacar, que durante el lapso de tiempo comprendido entre la fecha en que este Juzgado recibió la causa para su ejecución, el dos (02) de Agosto de 2007, al Veinte (20) de Noviembre de2007, fecha esta ultima, cuando tuvo lugar la ejecución de la sentencia, este Juzgado no recibió de ninguna de las partes, ningún tipo de solicitud o diligencia alguna donde se manifestara su inconformidad. Ahora bien, la sentencia dictada por el tribunal segundo de juicio no puede ser revisada, modificada, ni anulada por el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y en en fase de ejecución, solo le corresponde ejecutarla en los términos expuestos por el tribunal sentenciador.

Conforme a lo anterior, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución no puede pronunciarse sobre lo solicitado, aun cuando los argumentos presentados por el solicitante pudiesen ser validos y legítimos, por no tener competencia funcional para decidir lo solicitado. Así expresamente se decide.

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

Exp. FP02-S-2007-00027
YAGL-