REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 31 de Enero del año 2008 197° y 148°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Procurador del Estado Bolivar, el abogado ACONCITO BOSCAN PARRA, este tribunal al respecto le señala que no existe ningún procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, tal y como lo indica en su escrito, ya que la sentencia dictada por El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolivar, de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2007, fue debidamente ejecutada por este Juzgado, el día Veinte (20) de Noviembre de 2007, tal y como consta en acta el cual riela en el folio Seis (06) del cuaderno separado del presente expediente, donde este juzgado cumplió con la misión de ejecutar la sentencia dictada por dicho Juzgado, la cual en su dispositiva establece:

“… Se ORDENA a la demandada a reenganchar al accionante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba antes de su despido ilegal, vale decir, como FISCAL DE RECAUDACION IV, adscrito al Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolivar, y a cancelarle los salarios caídos sobra la base del salario diario reconocido por las partes de (Bs. 30.187,50),desde la fecha de la notificación de la solicitud (22 de marzo de 2007) hasta su efectiva reincorporación, mas los aumentos legales fijados por Decreto Presidencial o contractual si fuere el caso…”.

En el acta a la que se hace referencia, se deja claro que este tribunal en horas de Despacho del dia, Veinte (20) de Noviembre del año 2007, siendo las 02:30 PM, se traslado y Constituyo en el departamento de Asuntos Laborales de la Gobernación del Estado Bolivar, notificándole de la misión del Juzgado a la ciudadana Liliana Yegres, titular de la cedula de identidad numero: 10.461.174, quien se identificó como jefe de División de la Dirección de Recursos Humanos. Quien manifiesta acepta dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio por lo tanto el ciudadano Zambrano Carlos Humberto, deberá presentarse a partir del día 21-11-07, a su lugar de trabajo en el Peaje Angostura Sur, con expreso señalamiento que se dará curso a la realización de los tramites administrativos a los fines de dar efectivo cumplimiento a la cancelación de lo relativo a los salarios caídos. Retirándose el tribunal a su sede natural en virtud del cumplimiento efectivo de su misión.

Por lo tanto, visto como ha sido, la sentencia emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolivar, al no ser recurrida, quedo definitivamente firme; y fue debidamente ejecutoriada por este Juzgado, cuya misión encomendada en fase de ejecución es acatar lo señalado en la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, por lo tanto una vez ejecutoriada la misma por este juzgado se concluye el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, quedando solo por archivar la presente causa.-

Conforme a lo anterior, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución no tiene materia sobre la cual pronunciarse, ya que la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolivar, fue ejecutoriada tal y como se desprende de lo narrado anteriormente. Así expresamente se decide.

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

Exp. FP02-S-2007-00027
YAGL-