REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo las Dos de la tarde, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: EDGAR VALDIVIESO ARTEAGA titular de la cedula de Identidad Numero: 5.549.812, y su apoderada judicial EDIHT GONZALEZ DE VELASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 103.650, parte actora en la presenta causa, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada, a través del ciudadano CARLOS MENDEZ RIVAS titular de la cedula de Identidad Numero: 8.896.041, en su condición de presidente y su apoderado judicial JESUS QUIJADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 36.538. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 19-12-2003 hasta el 23-01-2006 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 1.500.000,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 136.266.768,61, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000.000,00) o su equivalente de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 80.000,00), que comprende los concepto de Antigüedad , vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica el Trabajo, indemnización por despido prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por accidente de trabajo (articulo 56 de la LOPCYMAT), indemnización por falta a la obligación de reubicar al trabajador (articulo 100 de la LOPCYMAT), daño moral, Indemnización por incapacidad parcial permanente ocasionada por accidente de trabajo (articulo 100 de la LOPCYMAT) , a ser cancelado de la siguiente manera: 1) El día Veinticuatro (24) de Enero de 2008, se consignara un único cheque a nombre del extrabajador, por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 40.000,00; 2) El día Veinticuatro (24) de Febrero de 2008, se consignara un único cheque a nombre del extrabajador, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00; 3) El día Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, se consignara un único cheque a nombre del extrabajador, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00. Así mismo el pago en cuestión comprende las diferencias por el beneficio por bono de alimentación, domingo y días feriados, así como las horas extras, diurnas y nocturnas, en relación a los aportes por concepto de INCE, Ley de Política Habitacional y Seguro Social la empresa cancelara el aporte que le corresponde por Ley desde la fecha en que lo inscribió ante el Instituto Venezolano del Seguro Social. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.)
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
LAS PARTES