REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR


En el día de hoy, Quince (15) de Enero del Dos Mil Ocho, siendo las Nueve y Treinta de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana CLAUDIA DEL VALLE MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.636.910. y su apoderado judicial el abogado MIGUEL ANTONIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero: 113.745; parte de la actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la partes demandadas a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de las demandadas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido a fin de verificar si la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, razón por la cual y con fundamento en lo establecido en el Articulo 174 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica de lo establecido en el Articulo 11 ejusdem, este Juzgado se reserva el LAPSO DE CINCO (5) DIAS HABILES PARA PUBLICAR LA SENTENCIA. Así se establece. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de prueba contentivo de dos (2) folios útiles y quince (15) anexos. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).
EL JUEZ.
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES


LA PARTE ACTORA