REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
197º y 148º
Puerto Ordaz, 29 de Enero de 2007
ASUNTO: FP11-X-2008-000002
SENTENCIA DE INHIBICION
Vista el acta de fecha 17 de enero de 2008, suscrita por el ciudadano RAMÓN ANTONIO CORDOVA ASCANIO, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en el expediente Nº FP02-O-2008-000001, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del Procedimiento de Acción de Amparo Constitucional seguido por el ciudadano CARLOS VENANCIO MINOTTI MUÑOZ actuando en representación de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO E INGENIERIA INDUSTRIAL DEL ORINOCO, C.A., contra las actuaciones del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Señala el ya identificado Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que aparece como uno de los Apoderados Judiciales en la presente causa, el Abogado Alcides Sánchez Negron, por cuanto que en la causa principal la inhibición propuesta por su persona fue declarada con lugar en fecha 24/02/2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, aunado al hecho que fue recusado en otras causas por el mencionado abogado y por otro abogado que aparece en el poder como es el caso del Profesional del Derecho Ricardo Hassani. En este sentido considera, desprenderse de la presente causa para evitar comentarios maliciosos que pudiera comprometer la imparcialidad y objetividad de su actuar en el presente asunto, planteando su inhibición de conformidad a lo previsto en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa esta Superioridad que el inhibido Juez Dr. RAMÓN ANTONIO CORDOVA ASCANIO, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ha fundamentado su inhibición en la en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado. Por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y, que se lo impone la majestad de la cual está investido, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar a las partes, una tutela judicial efectiva, así como también la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la planteada inhibición planteada por el Dr. RAMÓN ANTONIO CORDOVA ASCANIO, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Abogado RAMÓN ANTONIO CORDOVA ASCANIO, en el EXPEDIENTE N° FP11-X-2008-000002, contentivo del Procedimiento de Acción de Amparo Constitucional seguido por el ciudadano CARLOS VENANCIO MINOTTI MUÑOZ actuando en representación de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO E INGENIERIA INDUSTRIAL DEL ORINOCO, C.A., contra las actuaciones del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, acuerda dar entrada al asunto principal en el Libro respectivo por ante este mismo Despacho, para la prosecución de la causa al estado procesal en que se encuentre y, remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días de enero de dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma al inhibido Juez Dr. RAMÓN ANTONIO CORDOVA ASCANIO, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
CARMEN TERESA GARCIA
NOTA: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO: FP11-X-2008-000002
Cuaderno de Inhibición
JGR/FRV
|