REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

197º y 148º


Puerto Ordaz, 24 de enero de 2007

ASUNTO: FC13-R-2003-000082


Vista la diligencia de fecha 17/01/2008, mediante la cual la representación de la parte demanda, a través de la Abogada MALVINA SALAZAR, plenamente identificada en autos, consigna escrito Transaccional de fecha 06 de noviembre de 2007, debidamente autenticado a través de Notaria Pública, constante de seis folios útiles, este Tribunal ordena agregarlo a los autos conforme al artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documento mediante el cual la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., a través de su Apoderado Judicial ELIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.329, hace entrega de cantidades de dinero entre otros al ciudadano CARLOS JOSÉ BOTTINI HERNANDEZ, representado en ese acto por el Abogado JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.482, a los fines de dar fin al procedimiento, ofreciendo la empresa a los reclamantes el pago fraccionado de la cantidad de Bs. 2.975.322.099,oo (ahora Bs. F. 2.975.322.1), a la entera satisfacción de los trabajadores involucrados.

Ahora bien, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados a su vez con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, luego de una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman el presente expediente y, por cuanto que en el presente asunto, la transacción consignada cumple plenamente con los extremos legales a los cuales se contraen las antes referidas normas; en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la mentada transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia de las orientaciones jurisprudenciales pre-existentes (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena librar oficio al Tribunal de Origen, a los fines de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE. REMITASE.


EL JUEZ,


JOSE GREGORIO RENGIFO

LA SECRETARIA,


CARMEN TERESA GARCÍA





FC13-R-2003-000082
JG/fv.-