REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 24 de enero del 2.008
Años: 197º y 148


Por revisadas las presentes actuaciones, el tribunal observa que mediante decisión del Segundo de Control, fue declarado penalmente responsable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, sancionándolo con la medida de Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de un año.
Ahora bien, por cuanto observa esta jugadora, que el mismo sancionado cumple el mismo tipo de sanción por ante este tribunal, en la causa signada con el N° 987/07, según sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido, atendiendo a la naturaleza de ambas medidas, acuerda su acumulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479.2, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acumulada la presente causa a la primera recibida en este tribunal. Y así se decide. Cúmplase.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬ La Juez en Función de Ejecución
ABG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

La Secretaria de Sala
ABG. ORIANNLUIS SALAZAR
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria de Sala
Abg. ORIANNLUIS SALAZAR

YQQ/yq
EXP. N° 1E-1.009/08