REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 11 de Enero del 2.008
Años 197º 148º

Por recibido el escrito que antecede, presentado por al abogada Zurilma Ruiz, Defensora Pública Especializada, mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación de libertad que cumplen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser sustituida por otra menos gravosa, alegando que dada la finalidad primordialmente educativa de la sanción, y habiendo recibido estos herramientas mínimas para vivir en sociedad pueden ser reinsertados nuevamente a su grupo familiar, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. En cuanto a lo solicitado, este tribunal conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es función del Juez de Ejecución, revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, acuerda revisar la medida y decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Que los adolescentes arriba nombrados, desde el día 30 de julio de 2.007 cumplen medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un año, por la comisión del delito de Robo Agravado de en grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; y además el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, en perjuicio del Orden Público, resultando del cómputo practicado en la presente causa, que hasta la presente fecha lleva, de cumplimiento de la sanción cinco (05) meses y once (11) días, faltándole por cumplir seis (06) Meses diecinueve (19) Días, que se cumplirían el día 30/07/2008.

Ahora bien, para constatar el cumplimiento de los objetivos de la sanción, se observa que indica el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas aplicadas, sea o no privativa, tienen una finalidad primordialmente educativa, las cuales se complementarán con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, informado que los principios que las orientan son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del sancionado y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En este orden de ideas hay que destacar que dispone el artículo 629 de esta ley especial, que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Estos objetivos se traducen en la búsqueda de la concientización del sentido de respeto del joven sancionado hacia si mismo y hacia los demás, así como el progreso e incremento de sus capacidades para obtener la convivencia armónica con su núcleo familiar y social; todo lo cual debe lograrse a través de los programas y metas que a corto, mediano y largo plazo deban cumplirse, como plan individual, una vez determinados los factores y carencias que pudieron incidir en la conducta delictiva, tendientes a corregir esos factores dañinos, así como para reforzar sus actitudes positivas y de autoestima; todo esto con la intervención del equipo multidisciplinario, además de la participación de la familia.
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de la sanción en el presente caso se observa lo siguiente:
Riela al folio 143, Plan Individualizado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, elaborado por la Casa de Formación Integral Varones, en el cual se establecieron como objetivos generales, aportar al joven las herramientas necesarias para su desarrollo bio-psico-social, con el fin de mejorar su desenvolvimiento en el medio donde habita.

Riela al folio N° 146 Informe Psiquiátrico, elaborado por el medico psiquiatra, Carlos Forbidussi, adscrito a la Casa de Formación Integral Varones de Ciudad Bolívar, previa evaluación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cual se concluyó que presentó problemas desadaptativos y conductuales con influencia de malas compañía,

Riela al folio N° 147 Plan Individual elaborado por el equipo técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Varones de Ciudad Bolívar, para el adolescente Cesar Ramón Sánchez Figuera en el cual se establecieron como objetivos generales, aportar al joven las herramientas necesarias para su desarrollo bio-psico-social, con el fin de mejorar su desenvolvimiento

Riela al folio N° 150, riela informe psiquiátrico elaborado en fecha 04 de octubre de 2.007, previa evaluación del adolescente Cesar Sánchez, por el medico psiquiatra Carlos Forbidussi, en cual concluyó que se tratata de adolescente con problemas desadaptativo e impulsivo, sugiriendo observar su evolución en la entidad.
Al folio N° 154 riela informe evolutivo del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, elaborado en fecha 12 de diciembre de 2.007, por el equipo técnico, de la casa de formación Integral Varones, en el cual se detectan las siguientes fortalezas: “Actitud colaboradora y respetuosa. Proceso cognoscitivo que favorece la asimilación de conocimientos académicos y vocacionales.” Concluyendo que el sancionado ha presentado progresos en la ejecución del plan individual, en los aspectos intelectuales, cognoscitivos, familiares, educativos que le pueden permitir una integración a la sociedad con control psicológico y psiquiátrico y vigilancia de sus actos.
Al folio N° 156 riela informe evolutivo del sancionado Cesar Ramón Sánchez Figuera, elaborado en fecha 12 de diciembre de 2.007, por el equipo técnico de la Casa de Formación Integral Varones, en el cual se observan fortalezas como conducta ajustada a normas y reglamento; actitud positiva, respetuosa y colaboradora; Proceso cognoscitivo que favorece la asimilación de conocimientos académicos y vocacionales; mayor control y equilibrio emocional; e concluyó que el joven ha mantenido una conducta ajustada a las normas, con progresos en el plan individual que le pueden permitir una integración social satisfactoria, con posibilidades de crear proyecto de vida para cambios favorables.
Analizado lo anterior se observa que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA,, durante su internamiento ha internalizado las consecuencias del acto dañoso cometido, observándose concientizado de su responsabilidad. Constatándose además que en el tiempo que tienen privado de su libertad, se le brindaron terapias individuales orientadoras, destinadas a corregir su conducta, evidenciándose tal progresividad las fortalezas adquiridas, con baja probabilidad de incidencias en hechos delictivos. Por tanto se puede concluir que la medida de privación de libertad ha logrado sus objetivos educativos, encontrándose los sancionados en posesión de herramientas idóneas que le permitirá vivir de forma responsable y adecuada en la sociedad, pudiendo seguir recibiendo las orientaciones en cuanto a la forma de conducirse dentro del grupo social, mediante la aplicación de una medida menos gravosa.

Expuesto lo anterior, es importante señalar que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), establece en la regla 28.1 que: “La autoridad pertinente recurrirá, en la mayor medida posible a la libertad condicional y la concederá tan pronto como sea posible”. Igualmente establece el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que: “…En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. En el presente caso considera el tribunal, dado los avances positivos de la sanción, es posible continuar con el proceso educativo a través de una medida menos gravosa, que les permita reingresar a la familia e integrarse progresivamente a su medio social, siendo así consecuente con los principios filosóficos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre ellos el de la excepcionalidad de la privación de libertad, el cual nos indica que se debe utilizar esta medida extrema únicamente para educar y no como castigo.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndosele las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literales “B” y “D” en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual debe cumplir por el tiempo que le resta de sanción , es decir cinco (05) Meses diecinueve (19) Días,, bajo la supervisión de una trabajadora social, adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes.
Como consecuencia de la medida de Imposición de reglas de Conducta, queda obligado a lo siguiente:
1- Insertarse en la educación formal.
2- No salir de su residencia después de las diez de la noche, salvo que lo hiciere en compañía de su representante legal.
3- No consumir bebidas alcohólicas, ni asistir a los sitios donde se expendan.
4- No portar ningún tipo de armas.
Se dicta la presente decisión de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese lo conducente

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL 2.008. AÑO 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,
ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. GREGORIO MENESES
En este mismo día se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. GREGORIO MENESES
YQQ/gm
Exp. Nº E-964/07