REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FL01-P-1999-000206
ASUNTO : FL01-P-1999-000206
AUTO DE EXTINCION DE PENA
Por cuanto fue revisado y constatado la presente causa donde la penada OLIMPIA LUCILA CHACOA DE ARIAS, venezolana, mayor de edad. Hábil en derecho, portadora de la Cédula de Identidad No. 799.626, cumplió bien y fiel mente su condena que le fuera remplazada su pena de la sentencia Publica de fecha 28-12-1999, por la corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, Estrado Bolívar, que era al principio Cinco (5) Años de Prisión, y en su lugar se rebajo la misma a UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el articulo 34 de la novísima Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancia estupefacientes y Psicotrópica , teniendo desde la fecha de 28-12-1999, dicha sentencia por supuesto sobrepasando el tiempo de condena , cumpliendo con todas sus obligaciones que le fueron impuesta, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículo 479 ordinal primero del código orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal , por lo que cumplida como fue la condena se extingue la responsabilidad penal y en consecuencia ordena el archivo definitiva de la presente causador lo que no tiene este Tribunal mas nada sobre que pronunciarse Así se decide. Se Acuerda librar la correspondiente Boleta de notificación a las partes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución

La Secretaria de Sala
Abg. Elisther González
Abog. Ramón Antonio Vallés