REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-003505
ASUNTO : FP01-P-2007-003505



AUTO DE INICIACION DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Vista la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha: 07-01-2008, mediante la cual le impuso al Penado: LUIS ALBERTO MORONTA LARA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.245.192; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, En perjuicio de la COLECTIVIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Asimismo este Tribunal observa que la pena aplicada no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que resulta procedente la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo, también se debe dar cumplimiento con los requisitos concomitantes exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Sentencia de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano: LUIS ALBERTO MORONTA LARA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.245.192, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esta misma oportunidad, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con Sede en esta localidad, para que proceda a designar el Equipo Técnico que deberá realizar el Informe Psico- Social y a la Dirección de Antecedentes Penales, a objeto que informe si el penado registra antecedentes penales, ambas dependencias del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Hágase lo conducente.-

ABOG. RAMÓN ANTONIO VALLES

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ELÍSTHER GONZÁLEZ


Resolución N° PJ0082008000015














RAV/Giselle