REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FL01-P-1994-000022
ASUNTO : FL01-P-1994-000022
AUTODE CORRECION DE REDENCION DE PENA Y NUEVO COMPUTO
Observado como ha sido el escrito presentado por la Dra. LIZBETH SUEGART, en su condición de Defensor Público Penal Segunda del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, quién actuó en su condición de abogado asistente de el penado JUAN RAMÓN BOGARÍN, solicitando la Redención de la Pena, quienes se encuentran actualmente recluidos en el Centro Penitenciario “EL DORADO”, cumpliendo la pena de OCHO (8) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por haber sido condenados en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, por lo que de conformidad en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, procede a realizar cómputo en los siguientes términos.
El penado antes descritos, están detenidos desde el día: 22-01-1.994, hasta el día 16-12-1.994, que se le otorgó la Libertad Provisional Bajo Fianza; lo que hace que estuvo detenido por el lapso de: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y desde el día 12-02-2.006, que fue capturado por funcionarios adscritos al área de aprehensión a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Ciudad Guayana, y aún permanece detenido; lo que hace que por operaciones matemáticas, éste ha cumplido en su conjunto el lapso de: DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir un resto de pena de: CINCO (05) AÑOS, DOS (2) MES Y CINCO (5) DIAS, los cuales cumplirá en fecha: 15-03-2.013, habiendo cumplido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de la pena que le fuera impuesta, y como quiera que riela la presente causa que el prenombrados ha trabajado en el Internado Judicial de esta localidad desde el 24-10-06, hasta el 15-02-2007, y desde fecha 12-10-2006 hasta 15-11-2007 Y de acuerdo a lo solicitado por la defensa, lo que hace que este de un resultado de un tiempo de sumada las 2 redenciones es de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, si bien es cierto que tanto la Constancia Laboral como la de Conducta no se encuentran suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, no es menos cierto, que ante la imposibilidad de determinar si la misma será constituida o no en un lapso perentorio, para cumplir con las exigencias que establece la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debe estimar quien aquí decide que tal circunstancia no puede operar en perjuicio de los penados, considerando en este caso especifico, el hecho cierto de que los mismos se han venido desempeñando como ARTESANO, en las fechas anteriormente señaladas, tal como se evidencia de las CONSTANCIAS, cursantes en la causa, las cuales aparecen suscritas por las autoridades del respectivo Centro de Reclusión, aunado a que han observado buena conducta, durante el tiempo de reclusión, como se evidencia de las constancias respectivas, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA REDIMIDA LA PENA, en favor de el penado: JUAN RAMON BOGARIN, ampliamente identificados en la presente causa, actualmente recluidos en el Internado Judicial de ésta Ciudad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo de NUEVE (09) MESES, NUEVE (9) DIAS y así se decide, de lo cual resulta que por operaciones matemáticas se le sumaría este tiempo, a la pena que han cumplido, lo que determina que a la presente fecha han cumplido: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y CINCO (5) DIA faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 11-06-2012, fecha en la que deberán ser puestos en Libertad por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, los penados arriba indicados, se encuentran aptos para la concesión del beneficio de:
1/4 parte de la pena: Dos (02) Años, Dos (02) dia, y Doce (12) Horas, que se encuentra vencido. (Destacamento de Trabajo).
1/3 parte de la pena: Dos (02) Años, Ocho (8) Meses y Tres (3) Días, que se encuentra vencido. (Establecimiento Abierto).
1/2 parte de la pena: Cuatro (04) Años, y Cinco (5) Días, que vencerán en fecha: 21-06-2.008. (Indulto).-
2/3 partes de la pena: Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Seis (6) Días, que vencerán en fecha: 17-10-2009. (Libertad Condicional)
3/4 partes de la pena: Seis (6) Años, Siete (7)) Días, y Doce (12) Horas, que vencerán en fecha: 18-06-2010. (Conmutación de la pena en Confinamiento).
Por lo que deberá cumplir la Totalidad de la pena en fecha: 11-06-2.012. En consecuencia, hágase trasladar a los penados hasta este Despacho, a los efectos de imponerlo de esta decisión. Notifíquese al Fiscal de Ejecución, del Ministerio Público, a la Defensa y a los penados.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. RAMON ANTONIO VALLES
La Secretaria de Sala,
Abg. ELISTHER GONZALEZ.
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