REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2004-002335
ASUNTO : FP01-P-2005-000004
AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCION DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, se pudo observar que el penado: JOSÉ ANTONIO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.435.426, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha: 08/03/2005, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Ahora bien, en virtud de que desde la fecha de la Sentencia, hasta el día de hoy, han transcurrido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo éste que sobrepasa el impuesto en la sentencia más la mitad de la misma, por lo que en el presente caso, opera la prescripción de la pena; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, al Ciudadano: JOSÉ ANTONIO PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.435.426, por prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en guardada relación con el articulo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
MARCOS HILARIO GUEVARA
ABOGADO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ELÍSTHER GONZÁLEZ
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