REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
Visto el escrito presentado por el Abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, actuando en su condición de Defensor Privado del Ciudadano HECTOR DANIEL HERNÁNDEZ a quien se le sigue causa signada con el N° FP01-P-2007-5642, mediante el cual ratifica en todo su contenido la solicitud de revisión de medida menos gravosa formulada en fecha 13-12-2007 a favor de su defendido, en razón de los criterios que allí se sustentan además de quedar suficientemente acreditado su condición de Guardia Nacional de Venezuela que dice mucho según lo expuesto por la defensa de la imposibilidad de pensar en el peligro de fuga o de obstaculización.
Este Tribunal al realizar un análisis exhaustivo de las actuaciones que cursan en la presente causa observa lo siguiente:
En fecha 18-12-2007 éste Tribunal negó la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron a decretar en fecha 25/10/2007 la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del Imputado HECTOR DANIEL HERNANDEZ.
Ahora bien una vez revisada el escrito de la Defensa, en el cual ratifica la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Menos Gravosa, éste Tribunal observa que hasta la fecha no han variado las circunstancias por las cuales se decretó dicha Medida en contra del imputado HECTOR DANIEL HERNANDEZ, bajo los mismos fundamentos explanados en el auto de fecha 18-12-2007, por cuanto la acción penal no se encuentra prescrita, así como continúan presentes los elementos de convicción que estimaron la responsabilidad del imputado en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En cuanto a su condición de Guardia Nacional de Venezuela, esto no desacredita la presunción de peligro de fuga y obstaculización en virtud de que la pena que podría llegar a imponerse excede los Diez (10) años, en consecuencia éste Tribunal estima que lo procedente es mantener la medida de coerción personal impuesta al ciudadano HECTOR DANIEL HERNANDEZ, en su debida oportunidad.