REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación en la presente causa seguida al imputado: FELIX MANUEL CERMEÑO FILIP, a quien el Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONY LEON.

Este Tribunal, oídas las exposiciones de cada una de las partes, decide: Revisadas las actuaciones este Tribunal observa que se encuentran debidamente llenos los requisitos exigidos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se cometió un hecho punible que merece pena corporal, no se encuentra prescrito, y fundados elementos de convicción que apunta contra la responsabilidad del imputado, los cuales son los siguientes: Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Sifontes Robin que cursa al folio 02 y 03 de las actuaciones, así como la Inspección Técnica N° 113 de fecha 15/01/2008 realizada de conformidad 202 del Código Orgánico Procesal Penal realizada al sitio del suceso, así como la Inspección Técnica N° 114 realizada por el funcionario Miguel Rodríguez practicada al sitio donde encontraron el cadáver; cursa al folio 11 Memorandum N° 170 realizada al cadáver de la victima Jhony León y de donde se infiere que la muerte incurrió por herida arma de fuego; así como el Acta de Entrevista que cursa al folio 09 de las actuaciones donde señala dicho testigo que la persona que disparó fue Félix Cermeño y que también laboraba como vigilante, cursa Experticia N° 027 al folio 10 realizada a la escopeta con la cual se cometió el hecho, estos son elementos que demuestran su responsabilidad en los hechos y lo hacen participe del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal.