REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-011849
ASUNTO : FP01-P-2006-011849

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO “EGDDY MANUEL GUAURA”

Una vez realizada en esta misma fecha en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, la Audiencia PRELIMINAR, este Juzgador a los efectos de la decisión tomada y reflejada en el acta respectiva resuelve dictar EL AUTO FUNDADO en virtud del sobreseimiento de la Causa en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano imputado EGDDY MANUEL GUAURA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 NUMERAL 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicta en los siguientes términos:

El representante de la Vindicta Pública ejercido por la abogado MARÍA GUAQUERIMA en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Primer Circuito del Ministerio Público, formalmente presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano EGDDY MANUEL GUAURA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° Y 4° en relación Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el artículo 80 en su primer aparte ambos el Código Penal Venezolano, solicitando se de igual manera se admitan los medios de pruebas y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta desde la audiencia de presentación.

A tal efecto se realiza la audiencia con la presencia del imputado y se le concede el derecho de la palabra, previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5º de nuestra carta magna, mas la información sencilla y detallada de la solicitud de la defensa Pública en la presente audiencia y quién no desea declarar y su defensa Pública por su parte solicita en su defensa se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:

PRIMERO: En primero lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a verificar la sustentabilidad de la acusación y se evidencia que cursa en autos los siguientes elementos de convicción tales como: Acta Policial del cabo segundo Guevara Ramón, donde realiza la aprehensión de un ciudadano Egddy Manuel Guaura, quien presuntamente se había introducido en la residencia de Carlos Alberto González y el mismo estaba tratando de forzar las puertas y ventanas, acta de denuncia donde indica que unos ciudadanos habían agarrado a un ciudadano que estaba forzando las puertas de su casa, acta de entrevista de funcionarios que realizaron la aprehensión, inspección técnica Número 415, hecha al lugar del suceso, se indica que el local o inmueble no presenta ningún tipo de evidencia o fractura en ninguna de sus puertas o ventanas, con estos elementos a la luz del derecho penal, específicamente los elementos del delito no se evidencia si ciertamente la intención del ciudadano imputado era introducirse a la residencia, solo existe en autos una declaración referencial de la víctima quien no se encontraba en el lugar del suceso, solo la declaración de los funcionarios policiales que recibieron llamado de unos ciudadanos se trasladaron al lugar y consiguieron a un ciudadano amarrado señalado por los vecinos del sector como la persona que ejecutó un hecho delictivo, por lo tanto no se puede demostrar que fue capturado en flagrancia además de ello, ningún familiar o vecino de la víctima realizaron deposición en la presente causa, a tal efecto con esta falta de elementos para un eventual juicio oral y público este tribunal de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, no admite la acusación fiscal y de conformidad con el numeral 3 ejusdem dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1º primer supuesto, a tal efecto cesan todas las medidas cautelares que pesan sobre el ciudadano EGDDY MANUEL GUAURA.

SEGUNDO: ACUERDA librar oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de dejar constancia de la extinción de la causa seguida al acusado EGDDY MANUEL GUAURA.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecucuón una vez concluido el lapso para recurrir la presente decisión.

EL JUEZ.,

ABG. ALVARO ENRIQUE HERRERA PEREZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. FLORANGEL ESPINOZA

En la misma fecha se dio cumpliendo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. FLORANGEL ESPINOZA