JURISDICCION PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

De las partes, sus apoderados y de la causa


Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, en virtud del auto de fecha 04 de junio de 2007 que cursa al folio 229, que oyó en el solo efecto la apelación interpuesta por la abogada BEATRIZ GIOVANNA SOSA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS contra el auto de fecha 30 de mayo de 2007, que riela al folio 224, que negó escuchar la opinión del niño CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ, en el juicio que por Régimen de Visitas sigue la ciudadana CRISTINA INOCELYS PEREZ ACUÑA contra el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS, cuyo expediente tocó conocer a este Tribunal Superior mediante sorteo de fecha 18 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 07-3146.-

Este Tribunal para decidir previamente considera:
PRIMERO
1.- Antecedentes:
1.1.- El Juez de la causa en virtud de la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, remitió a esta alzada copias certificadas relacionadas con el expediente Nº 06-6461-3, nomenclatura de ese Tribunal, del cual tenemos:

• A los folios del 21 al 23, consta reforma del escrito de demanda presentado por la ciudadana CRISTINA INOCELYS PEREZ ACUÑA, mediante el cual demanda al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS, para que convenga en la propuesta sobre el Régimen de Visitas que fue establecido en la solicitud de separación de cuerpos y de bienes en beneficio del niño CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ.
• A los folios del 25 al 33 consta copia certificada del escrito de separación de cuerpos presentado por los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS Y CRISTINA INOCELYS PEREZ ACUÑA.
• A los folios del 35 al 37 consta sentencia que declaró la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos CRISTINA INOCELYS PEREZ ACUÑA y el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS, así como ordenó la homologación de los acuerdos suscritos por las referidas partes.
• Al folio 54 consta la realización del primer acto conciliatorio entre las partes, no habiendo acuerdo alguno, la ciudadana jueza acordó oír al niño CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ de seis (6) años de edad, en el segundo día de despacho siguiente a ese acto.
• Consta a los folios del 58 al 67 escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS, consignando junto con el escrito actuaciones relacionadas con un juicio de privación de guarda incoado por él contra la ciudadana CRISTINA INOCELYS PEREZ ACUÑA que cursa del folio 69 al folio 94, así como actuaciones emanadas del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que cursa del folio 95 al 150. Igualmente consignó junto con el escrito de contestación a la demanda sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se declaró IMPROCEDENTE y SIN LUGAR la restitución del niño CESAR AGUSTO por la ciudadana CRISTINA PEREZ ACUÑA en contra del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS, la cual cursa del folio 151 al 161.-
• En fecha 02 de abril de 2007, corre inserta acta al folio 164 donde se deja constancia que la ciudadana Jueza sostuvo entrevista con el niño CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ.
• Al folio del 162 al 163 y del 169 al 170, ambos inclusive, corren insertos sendos escritos presentados por la parte demandada, con relación al acto fijado por el Tribunal de escuchar al niño CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ.
• Al folio 174 riela inserto auto de fecha 10 de abril de 2007, donde el Tribunal de la causa argumenta que consideró oír al niño CESAR AUGUSTO en fecha 02 de abril de 2007 tal y como lo establece los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dicho auto apeló la parte demandada tal como se evidencia del folio 178 de este expediente.-
• A los folios del 179 al 181, la abogada BEATRIZ GIOVANNA SOSA en su condición de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, consignó escrito donde solicita se aperture una articulación probatoria de 8 días sin termino de la distancia, asimismo solicita se fije oportunidad para escuchar la opinión de quien ejerce la guarda del niño, su padre ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS.
• Riela a los folios del 187 al 188 auto de fecha 25 de abril de 2007, donde el Tribunal de la causa indica el procedimiento que se seguirá en la presente causa así como estableció la realización de los actos procesales observando el debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS y por último realizar el informe social e informe psicológico en la presente causa del referido solicitante JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS.
• A los folios del 190 al 191 corre inserta diligencia suscrita por la abogada MARIA GABRIELA SIMANCA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora.
• Riela al folio 194 diligencia de fecha 03 de mayo de 2007, donde la apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR RORIGUEZ VEGAS abogada KAROL CRISS SOSA, apela del auto de fecha 25 de abril de 2007, donde decide no aperturar el lapso probatorio en la solicitud de régimen de visita, dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 04 de mayo de 2007 que riela al folio 197.-
• Consta a los folios del 198 al 199 escrito presentado por el abogado FREDDY JOSE ROJAS MORILLO apoderado judicial de la ciudadana CRISTINA INOCELYS PEREZ ACUÑA.
• Riela a los folios del 200 al 201, diligencia de fecha 14 de mayo de 2007, mediante la cual solicita se fije oportunidad para oír la opinión del guardador el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ.
• Al folio 203 el abogado FREDDY ROJAS en su condición de apoderado judicial de la parte actora ratifica el escrito presentado que riela a los folios del 198 al 199.
• A los folios 204 al 205, corre inserto auto de fecha 16 de mayo de 2007, mediante el cual el Tribunal de la causa niega la solicitud de régimen de visita provisorio solicitado por el apoderado judicial de la parte actora.
• Riela al folio 206 y 207, otro auto de la misma fecha 16 de mayo de 2007, mediante el cual el Tribunal niega la solicitud hecha por la parte demandada referente a que sea oída la opinión del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS argumentando que ese Tribunal ya se pronunció sobre lo solicitado por auto de fecha 25 de abril de 2007, del cual se ejerció recurso de apelación por la parte demandada, además negó pronunciarse sobre el Recurso Provisional de Visitas por cuanto ya se había pronunciado en auto que antecede.-
• Consta a los folios del 208 al 213 escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se desestime o se declare sin lugar el pedimento del abogado FREDDY JOSE ROJAS MORILLO, de que a su mandante JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS se le imponga alguna sanción por haber cometido -según el nombrado abogado-, desacato a la autoridad de ese tribunal.
• Al folio 218 al 220 cursa diligencia de fecha 24 de mayo de 2007 suscrita por la abogada KAROL CRISS SOSA en su condición de apoderada de la parte demandada mediante el cual solicita como primer punto que una vez fijada la oportunidad para que sea escuchado el niño CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ y que una vez fijada la oportunidad para celebrar nuevamente dicho acto se notifique de ello al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que presencie la realización del mismo. Asimismo en segundo lugar apela del auto de fecha 16 de mayo de 2007 que riela al folio 206 del presente expediente, donde niega al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS su derecho a comparecer ante el Tribunal y en su carácter de guardador de su hijo, a dar su opinión sobre el Régimen de Visita incoado por la madre.
• Al folio 222 cursa diligencia de fecha 24 de mayo de 2007, suscrita por los abogados FREDDY ROJAS Y MARIA SIMANCA mediante la cual apelan del auto de fecha 16 de mayo de 2007.
• Riela al folio 224 auto de fecha 30 de mayo de 2007, mediante el cual niega el pedimento hecho en el primer particular con relación a oír la opinión del niño CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ; en relación al segundo particular acuerda escuchar en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada al auto de fecha 16 de mayo de 2007.-
• Al folio 226 corre inserto otro auto de fecha 30 de mayo de 2007, mediante el cual se oye en el solo efecto la apelación ejercida por los abogados FREDDY ROJAS Y MARIA SIMANCA en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto de fecha 16 de mayo de 2007.-
• Corre inserto al folio 227 cómputo efectuado por el Tribunal de los lapsos procesales transcurridos desde el 22 de marzo de 2007 hasta el día 30 de mayo de 2007.-
• Al folio 228 cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual apela del auto de fecha 30 de mayo de 2007. Dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 04 de junio de 2007 tal como se evidencia del folio 229 de este expediente.

. Actuaciones realizadas en esta alzada.

- Consta a los folios del 225 al 241 escrito presentado por la abogada BEATRIZ GIOVANNA SOSA, mediante el cual entre otras cosas solicita a este Tribunal se sirva ordenar a la Jueza Nº 3 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fije una nueva oportunidad para oír al menor, ordenándole esta vez que en dicho acto, se encuentre presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual está conociendo de dicha causa, y que muy especialmente deje asentado por escrito los términos de la opinión que ante ella haga el niño CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ.

SEGUNDO

2.- Argumentos de la decisión.

El eje principal del presente recurso radica en la inconformidad de la parte demandada con relación a la declaratoria del auto de fecha 30 de mayo de 2007, que riela al folio 224, con relación al primer particular solicitado por la parte actora en su diligencia de fecha 24 de mayo, exactamente al folio 218, donde el Tribunal argumentó lo siguiente:
“…En cuanto al primer particular, considera prudente mencionar que quien suscribe tiene toda la potestad de oír a niños y/o adolescente, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin necesidad que este presente el fiscal del ministerio público, por otro lado, cabe destacar que cuando la norma rectora prevé oír al niño, no se debe confundir esto como un acto de declaración de testigos, ya que ellos tienen como derecho el ser oídos y expresar en un asunto de su interés y no como testigos, en consecuencia, se niega tal pedimento de conformidad con el artículo 80 ejusdem y que entre otras cosas expresa lo siguiente:
Artículo 80. Derecho a Opinar y a ser Oído, Todos los niños y adolescentes tienen derecho:
a)Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuentas en función de su derecho.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: al ámbito estadal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
“…omissis…”

Es así, que en escrito presentado en esta alzada por la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada BEATRIZ GIOVANNA SOSA, después de hacer un resumen de lo acontecido en el juicio alega que es de suma importancia conocer la opinión del niño en esta causa y que incluso para la propia jueza Nº 3 resulta conveniente que la opinión del niño conste por escrito en el expediente, pues la misma constituye uno de los principales pilares que sostendrá la decisión que dictará en la presente causa. Alegó igualmente que si dicha declaración no consta en forma escrita mediante acta levantada por el Tribunal, entonces no se puede hablar de la existencia de tal opinión dada por el niño, por cuanto la misma no consta en forma escrita, contraviniendo la norma adjetiva contenida en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitó a este Tribunal, se ordenara a la Jueza Nº 3 del Tribunal de Protección fije una nueva oportunidad para oír al menor, y que en dicho acto, se encuentre presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual esta conociendo de dicha causa y que muy especialmente deje asentado por escrito los términos de la opinión que ante ella haga el niño ESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ.

Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal al efecto observa:

Los niños y adolescentes son personas en desarrollo, eso si, sujetos plenos de derecho con capacidad jurídica progresiva; trayendo como consecuencia que no deben ser tratado como si fueran incapaces, plenos, absolutos y uniformes, como personas carentes de raciocinio; pero tampoco, deben ser considerados como adultos. Los niños y adolescente tienen una condición específica, pues están en crecimiento y evolución.

¿Por qué esta introducción?.

El derecho a opinar y ser oído de los niños y adolescentes implica que tienen derecho a expresar libremente su opinión en cualquier asunto en que tengan interés, dentro de cualquier ámbito y supone que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo, sin restringir el ejercicio del derecho a una simple formalidad, en un trámite más, a un hablar sin consecuencias o efectos sobre quienes los escuchan, tal derecho está contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La norma ordena expresamente que sus opiniones deben ser apreciadas imperativamente por quienes deben oírlos, siendo ponderadas y valoradas al momento de tomar decisiones. Esto no significa que se está en la obligación de hacer lo que mejor les parezca a los niños y adolescentes, señalándose expresamente que su opinión no tiene carácter vinculante, salvo en las excepciones previstas en la ley, que no es el caso que nos ocupa.

Ahora bien, para garantizar el libre ejercicio del derecho a opinar y ser oído, el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente copiado textualmente ut supra establece que en los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. Esto supone que el lugar y las condiciones deben ser apropiadas para que puedan expresarse libremente. Asimismo, que el personal encargado de oírlos debe estar capacitado y formado en la materia. Por otra parte, esta disposición señala de forma categórica que nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

Este marco teórico nos lleva confluir, por una parte el derecho que todo niño y adolescente tiene de ser oído y opinar en la causa de su interés como así ocurrió en el caso sub examine, cuando la Jueza Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento de tal mandato decidió oír al niño CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ y así aparece plasmado según acta de fecha 02 de abril de 2007 que riela al folio 164, sin más formalidad, no existiendo fórmulas sacramentales para la realización del acto, siendo potestativo del juez que deba oír al niño de acuerdo a la situación planteada y es en la sentencia de fondo cuando va a plasmar su opinión no antes; no pudiendo ser censurada la actuación de la a-quo porque –a decir- de la recurrente no quedó plasmado en acta la opinión del niño, como si su dicho pudiera ser objeto de impugnación alguna. Es la juez quien debe establecer la forma más adecuada e idónea para oír a un niño, pues es la destinataria de esa opinión. En consecuencia estuvo ajustado a derecho el auto que negó el pedimento de la parte demandada relativo a que se fijara nueva oportunidad para oír la opinión del niño CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ. Y así se decidirá en la dispositiva de este fallo

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada BEATRIZ GIOVANNA SOSA en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 30 de mayo de 2007 dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, que negó el pedimento hecho por la parte demandada de oír la opinión del niño CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ PEREZ, en el juicio que por REGIMEN DE VISITAS incoara la ciudadana CRISTINA INOCELYS PEREZ ACUÑA contra el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ VEGAS, ampliamente identificados ut supra, ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-

Queda CONFIRMADO el auto de fecha 30 de mayo de 2007 dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, inserto al folio 224 en lo que aquí concierne ut supra.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Judith Parra Bonalde

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.-
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

JPB/lal/cf
Exp. Nº 07-3146