REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez, quien dice actuar con el carácter de defensor judicial del ciudadano Humberto José Requena Marcovicth, contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2007, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo MAQUINA CATERPILLAR, MODELO D8H, COLOR AMARILLO, MATRICULAS NO PORTA, TIPO ORUGA TRACTOR, SERIAL DE CARROCERIA 46A24936, SERIAL DEL MOTOR 293383, USO CARGA, al referido ciudadano; esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: El artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho”

Y el artículo 437, en su encabezamiento y literal “a”, establece:

“Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo”.

Segundo: Esta Corte observa que el recurrente dice actuar con el carácter de “defensor judicial” del ciudadano Humberto José Requena Marcovitch, sin embargo, de las actuaciones recibidas no consta que el mismo tenga tal cualidad ni haya acompañado al escrito de apelación instrumento alguno que demuestre la cualidad de apoderado de dicho ciudadano, por lo que a juicio de esta Corte el recurrente carece de legitimación para recurrir, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para poder recurrir de las decisiones dictadas por los tribunales penales, se requiere que el recurrente cuente con legitimación para ejercerlo, razón por la cual el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez (aquí recurrente), carece de legitimación para recurrir.

En consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal “a” eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 ibidem y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 eiusdem DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jafeth Vicente Pons Briñez.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la independencia y 148° de la Federación.







Los Jueces de la Corte,


GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente




IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente Juez Provisorio



JUAN CARLOS CHONA SILVA
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


1-Aa-3276-2008/IYZC/mc.


























Así mismo, observa esta Alzada que no se aprecia resulta del oficio Nro. 10-C-2484-2007, de fecha 03 de diciembre de 2007, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, en el que se solicita al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracay, comisione al alguacil de dicha oficina, la entrega de la boleta de notificación al ciudadano Humberto José Requena Marcovith, por lo que se evidencia que hasta el momento dicho lapso no ha empezado a correr, hasta tanto no se encuentra la resulta de la misma.