REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 23 de Enero de 2008.
197º Y 148º
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-025-07
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado, Ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.664.767, quien fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 07 de Noviembre de 2007, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria de Ley a que se contrae el articulo 407, Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, en el cual se estableció que al prenombrado penado le fue decretada Medida Privativa de Libertad el día 13 DE AGOSTO DE 2007 y recluído en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica habiendo cumplido hasta hoy, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, faltándole por cumplir en definitivo UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, la cual culminará el día 13 DE ABRIL DE 2009, por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que el mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, esta instancia para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el penado EDUARDO ANTONIO GONZALEZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.664.767, observa lo siguiente:
Que el Informe Psicosocial que fue realizado por los integrantes del equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta Ciudad, al penado EDUARDO ANTONIO GONZALEZ ANDRADE, resulto FAVORABLE, considerando que la evaluación arrojo los siguientes indicadores:
- Nivel de autocrítica aceptable.
- Capacidad para acatar e internalizar normativas.
- Control racional de la impulsividad.
- Buen manejo de las relaciones interpersonales.
- Proyecto de vida.
De la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 19 de Diciembre de 2007, se desprende que el penado no registra antecedentes penales, distintos a los que dieron origen al presente caso.
La pena Impuesta no excede de cinco (05) años, ni se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no obstante haber sido condenado a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376, Ejusdem.
No consta que haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Partiendo de las consideraciones anteriormente esbozadas, esta Juzgadora de conformidad con lo consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado, ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZALEZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.664.767, sobre las bases de las consideraciones y condiciones que se indican a continuación:
Habida cuenta que el identificado penado hasta la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, es concluyente que aún le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; por lo tanto, se fija como Régimen de Prueba el plazo correspondiente al resto de la pena impuesta, que comenzara a computarse una vez que haya sido notificado de la presente Decisión, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1- Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes entre las 08:00 y 16:30, o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país mientras dure el beneficio.
3- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos de dudosa reputación o zonas de tolerancia, y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas.
4- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos.
5- Presentar periódicamente constancia de estudios ante este Tribunal. Igualmente se advierte al referido sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.
D E C I S I O N:
Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EDUARDO ANTONIO GONZALEZ ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.664.767, hasta el día 13 DE ABRIL DE 2009. Asimismo se ACUERDA imponer al prenombrado penado las condiciones señaladas anteriormente.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, impóngase referido penado del beneficio otorgado y en consecuencia firme el acta correspondiente; líbrese la Boleta de Excarcelación respectiva, una vez firmada el acta y remítase con oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica. Manténgase la presente Causa en este Tribunal hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.