REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 31 de enero de 2008
195° Y 145°
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°). Que el ciudadano Carlos Leonard Montilla, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.733, fue condenado en fecha 10 de agosto de 2005, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, a cumplir la pena de un (01) año y cinco (05) meses de prisión, más la accesoria de ley contemplada en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
2°). Que en fecha 14 de agosto de 2007, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, concedió a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia a los folios trescientos ochenta y dos (382) y trescientos ochenta y tres (383). Ahora bien, en fecha 15 de enero de 2008, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado ciudadano Carlos Leonard Montilla, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.156.733, quien fuera condenado en fecha 10 de agosto de 2005, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, a cumplir la pena de un (01) año y cinco (05) meses de prisión, más la accesoria de ley contemplada en el numeral 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 415 del Código Penal Venezolano En tal sentido, se acuerda remitir el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, expídanse las copias certificadas de ley y remítase el Expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se expidieron las copias certificadas de ley y se remitió el Expediente, constante de _________ folios útiles, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, quedando registrada su salida bajo el N°________ del libro respectivo.
EL SECRETARIO,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)