REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 29 de enero de 2008
194° y 145°
CAUSA: CJPM-TM4ES-004-08
JUEZ: Coronel (EJ Abogado Yony Albino Carrillo García
SECRETARIO: Cabo Segundo (GN) Darío Zambrano Chacón.
PENADOS: Teniente (EJ) Ronald García Torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.496.789.
DEFENSOR: Abogado José Luis Omaña Zambrano, Defensor Público Militar de Guasdualito.
FISCAL: Teniente (EJ) Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar de Guasdualito.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha siete de diciembre del año dos mil siete, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Teniente (Ej) Ronald García torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.496.789, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia en la Urbanización La Esmeralda, Manzana F-9, casa número 14, San Diego, Estado Carabobo, plaza 923 Batallón de Cazadores Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, a cumplir la pena principal de dos (02) años y diez (10) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 534 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar e insubordinación, previsto en el artículo 512, numeral 1º y sancionado en el artículo 513 numeral 2º ejusdem.
Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado Teniente (Ej) Ronald García torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.496.789, ingresó en fecha 24 de octubre de 2007, en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, habiendo cumplido hasta el día 07 de noviembre de 2007, fecha en la cual El Tribunal Décimo Cuarto de Control, le concedió Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, trece (13) días de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se deduce que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días de prisión. Ahora bien, por cuanto el penado ciudadano Teniente (Ej) Ronald García torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.496.789, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de San Cristóbal. 2° Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado. Asimismo, este Tribunal Militar acuerda mantener las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cuyos efectos ordena que, el ciudadano Teniente (Ej) Ronald García torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.496.789, se presente cada treinta (30) días, por ante este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Teniente (Ej) Ronald García torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.496.789, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia en la Urbanización La Esmeralda, Manzana F-9, casa número 14, San Diego, Estado Carabobo, plaza 923 Batallòn de Cazadores Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre”, a cumplir la pena principal de dos (02) años y diez (10) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 534 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar e insubordinación, previsto en el artículo 512, numeral 1º y sancionado en el artículo 513 numeral 2º ejusdem.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal; Solicítese Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Estado. Solicítese Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y remítase copia de la presente decisión al Comando General del Ejército Bolivariano de Venezuela, a los fines que se ejecute la separación del servicio activo del referido penado. Háganse las participaciones correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal, se solicitó Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Estado, se solicitó Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)