REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 29 de enero de 2008
194° y 145°
CAUSA: CJPM-TM4ES-003-08
JUEZ: Coronel (EJ) Abogado Yony Albino Carrillo García
SECRETARIO: Cabo Segundo (GN) Darío Zambrano Chacón.
PENADOS: Solon Cáceres Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.577.233 y Miguel Enrique Novoa Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.602.721.
DEFENSOR: Abogado José Luis Omaña Zambrano, Defensor Público Militar de Guasdualito y Abogado Roberto José Sanabria, Defensor Privado del ciudadano Miguel Enrique Novoa Pérez.
FISCAL: Teniente (EJ) Dennos Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar de Guasdualito.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha veinte de noviembre del año dos mil siete, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó a los ciudadanos Solon Cáceres Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.577.233, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia en la Urbanización INAVI, parte alta, Calle 9, con Carrera 4, casa Nº 52, Coloncito, Municipio Panamericano, a cumplir la pena principal de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, como autor responsable del delito común de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano y Miguel Enrique Novoa Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.602.721, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia en el barrio La Coromoto, Sector La Arenosa, casa sin número, Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06)meses de prisión, como autor responsable del delito común de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3ª ejusdem.
Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: Los penados Solon Cáceres Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.577.233 y Miguel Enrique Novoa Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.602.721, fueron detenidos en fecha 27 de agosto de 2007, por una comisión del Teatro de Operaciones Nº 1 y recluidos el día 28 de agosto de 2007, en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, habiendo cumplido hasta la presente fecha cinco (05) meses y dos (02) día de prisión, tiempo este que se les descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se deduce que al penado Solon Cáceres Rodríguez, le falta por cumplir de la pena impuesta tres (03) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días de prisión, la cual finalizará el día veintisiete de mayo del año dos mil once (27-05-2011), en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira y al penado Miguel Enrique Novoa Pérez, le falta por cumplir de la pena impuesta un (01) año y veintiocho (28) días de prisión, y por cuanto el penado se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional para acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordena solicitar: 1° Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la ciudad de San Cristóbal. 2° Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado. Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que el penado Solon Cáceres Rodríguez, puede optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y ASI SE DECIDE.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar en virtud de que la pena impuesta excede de tres años, por admisión de los hechos.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, el día cuatro de agosto del año dos mil ocho (04-08-2008);
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho (27-11-2008).
LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día veintisiete de febrero del año dos mil diez (27-02-2010).
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día diecinueve de junio del año dos mil diez (19-06-2010).
Asimismo podrán redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó a los ciudadanos Solon Cáceres Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.577.233, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia en la Urbanización INAVI, parte alta, Calle 9, con Carrera 4, casa Nº 52, Coloncito, Municipio Panamericano, a cumplir la pena principal de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, como autor responsable del delito común de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano y Miguel Enrique Novoa Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.602.721, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia en el barrio La Coromoto, Sector La Arenosa, casa sin número, Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06)meses de prisión, como autor responsable del delito común de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3ª ejusdem.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente; solicítese Informe Psico-Social del penado Miguel Enrique Novoa Pérez, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Estado, solicítese certificación de Antecedentes Penales del penado Miguel Enrique Novoa Pérez a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y háganse las participaciones de rigor.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Centro Penitenciario de Occidente, se solicitó Informe Psico-Social del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Cristóbal, Estado, se solicitó Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO ACC.,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)