REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 29 de enero de 2008
194° y 145°

CAUSA: CJPM-TM4ES-002-08
JUEZ: Coronel (EJ Abogado Yony Albino Carrillo García
SECRETARIO: Cabo Segundo (GN) Darío Zambrano Chacón.
PENADOS: Infante de Marina José Gregorio Rodríguez Navas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.176.011.
DEFENSOR: Abogado José Luis Omaña Zambrano, Defensor Público Militar de Guasdualito.
FISCAL: Teniente (EJ) Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar de Guasdualito.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, la elaboración de Cómputo y todo el procedimiento a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios en el orden cronológico de los penados. Al efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil siete, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Infante de Marina José Gregorio Rodríguez Navas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.176.011, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia en el Barrio 24 de Julio, calle principal, número 80, La Victoria, Estado Aragua, a cumplir la pena principal de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Definitivamente firme la sentencia dictada, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente: El penado José Gregorio Rodríguez Navas, ingresó en fecha 24 de octubre de 2007, en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, habiendo cumplido hasta la presente fecha tres (03) meses y diecinueve (19) día de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, tal como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de ello se deduce que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta tres (03) meses y veintiséis (26) días de prisión, la cual finalizará el día veinticinco de mayo del año dos mil ocho (25-05-2008), en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado. Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que el penado, puede optar por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y ASI SE DECIDE.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar en virtud de que la pena impuesta no excede de tres años, por admisión de los hechos.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podía optar y solicitar cuando cumplió un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto fue, el día cinco de diciembre del año dos mil siete (05-12-2007);

RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, esto es, el día treinta de enero del año dos mil ocho (30-01-2008).

LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día 10 de marzo del año dos mil ocho (10-03-2008).

CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día veintiocho de marzo del año dos mil ocho (28-03-2008).

Asimismo podrán redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano Infante de Marina José Gregorio Rodríguez Navas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.176.011, venezolano, mayor de edad, con domicilio y residencia en el Barrio 24 de Julio, calle principal, número 80, La Victoria, Estado Aragua, a cumplir la pena principal de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley, al Fiscal Militar y al defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal y al Departamento de Procesados Militares de Occidente; y háganse las participaciones correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)
EL SECRETARIO ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia al Director de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a cargo del Departamento de Ejecución Penal, y al Departamento de Procesados Militares de Occidente; y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)