REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de enero de 2008
195° Y 145°
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°). Que el ciudadano Pedro Ramón Barrancas Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.237.699, fue condenado en fecha 25 de noviembre de 2005, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2°). Que en fecha 11 de julio de 2005, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, concedió a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia a los folios ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146). Ahora bien, en fecha 21 de diciembre de 2007, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado ciudadano Pedro Ramón Barrancas Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.237.699. En tal sentido, se acuerda remitir el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, expídanse las copias certificadas de ley y remítase el Expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ALBERTO GALAVIS GONZALEZ
CAPITAN (EJ)
EL SECRETARIO,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado, se expidieron las copias certificadas de ley y se remitió el Expediente, constante de _________ folios útiles, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, quedando registrada su salida bajo el N°________ del libro respectivo.
EL SECRETARIO,
DARIO ZAMBRANO CHACON
CABO SEGUNDO (GN)