REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

CAUSA Nº CJPM-TM1ES-LIB-PLENA POR CUMPLIMIENTO-002/08.
CAUSA Nº TM1ES-CS-020/2007
CAUSA Nº TM1C-CS-045/2007
TE: 1805

Caracas, 07 de Enero de 2008
197º y 148º


Por cuanto se desprende del auto dictado en fecha 19 de Diciembre de 2007 por este Tribunal Militar, inserto a los folios comprendidos desde el cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54) ambos inclusive, de la Causa N° TM1C-CS-045/2007, de donde se desprende que el penado Ciudadano SOLDADO (EJ) ARGENIS JOSÉ SALVATIERRA PIÑERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.980.264, en la fecha de hoy, 07 de Enero de 2008, cumplió la totalidad de la pena de ONCE (11) MESES DE PRISION, impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas en fecha 08 de Junio de 2007, por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL CENTINELA Y ABANDONO DE SERVICIO previstos y sancionados en los Artículos 502,534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley contenidas en los numerales 1º y 3º del Artículo 407 de la misma norma en comento, referidos a: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena y 3º) Pérdida del Derecho a Premio; ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA del referido penado, conforme a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Castrense y, por cuanto el mismo se encuentra disfrutando del BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Así se Decide.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente al Ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoria Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral, al Primer Comandante del 304 Grupo de Artillería Antiaérea “José Félix Rivas”, Fuerte Tiuna y al Circuito Judicial Penal Militar y en su oportunidad legal, remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar-Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.

LA JUEZ MILITAR,



ANIOLE INFANTE BEBERAGGI
CAPITÁN DE CORBETA EL SECRETARIO,



JULIO JIMÉNEZ BRICEÑO
C/1RO (GN) ABOGADO.