REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

CAUSA Nº CJPM-TM1ES-LIB-PLENA POR CUMPLIMIENTO-003/08.
CAUSA Nº TM3C-CS-027/2005
TE: 1745

Caracas, 22 de Enero de 2008
197º y 148º


Por cuanto se desprende del auto dictado en fecha 11 de Noviembre de 2005 por este Tribunal Militar, inserto a los folios comprendidos desde el doscientos cincuenta y cinco (255) al doscientos cincuenta y seis y su vuelto (256v) ambos inclusive, de la Causa N° TM3C-CS-027/2005, de donde se desprende que el penado Ciudadano EX SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) JOSÉ RAMIRO MERCHÁN QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.718.597, en la fecha de hoy, 22 de Enero de 2008, cumplió la totalidad de la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, impuesta por el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas en fecha 21 de Septiembre de 2005, por la comisión del delito SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley contenidas en los numerales 1º, 2º y 3º del Artículo 407 de la misma norma en comento, referidos a: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena; 2º) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del derecho a Premio; ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA del referido penado, conforme a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Castrense y, por cuanto el mismo se encuentra disfrutando del BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Así se Decide.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente al Ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoria Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral y al Circuito Judicial Penal Militar y en su oportunidad legal, remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar-Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.

LA JUEZ MILITAR,



ANIOLE INFANTE BEBERAGGI
CAPITÁN DE CORBETA EL SECRETARIO,



JULIO JIMÉNEZ BRICEÑO
C/1RO (GN) ABOGADO.