REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
AUDIENCIA DE FLAGRANCIA DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, jueves 31 de enero de 2008, siendo las 09:00 am, se da inicio a la Audiencia de Presentación de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue DIFERIDA en el día de ayer debido a la ausencia del Defensor Publico Militar, quien se encontraba en comisión de servicio y quien ha sido designado para ejercer la representación del ciudadano: DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO. En la referida Audiencia serán escuchadas las partes a los fines de llevar a cabo la presentación de los aprehendidos en fecha 28 de Enero de 2008, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de delitos militares, todo esto de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional de imposición de que se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los siguientes imputados ciudadanos: DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 20.286.478, de 18 años de Edad, de estado Civil soltero, con domicilio en la Urbanización Cachamay, Calle 4, Bloque 43 Apartamento, Gurí, Estado Bolívar, y del ciudadano SOLDADO (EJNB) YORWlNG ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.493.488, de 20 Años de Edad, Estado Civil Soltero, domiciliado en Barrio Grimaldi, Calle los Rosales, Casa N° 51, Ciudad Bolívar, ambos plaza del Grupo de Artillería de Defensa Aérea N° 3 G/D "Ascensión Farreras", ubicado en el Fuerte Guaragua, Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes el día 28 de Enero fueron puestos a la Orden de la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera de Ciudad Bolívar, y les Inicio a Investigación Penal Militar, en virtud de la Orden de Apertura de Investigación emitida por el Comandante del Teatro de Operaciones N° 5 de la 5ta División de Infantería de Selva y Guarnición del Estado Bolívar, según Oficio N° 0781 de fecha 28 de Enero del año 2.008, en contra de los ciudadano DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 20.286.478, por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio previsto en el Artículo 534 y Sancionado en el Artículo 537 en concordancia con el Artículo 551 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y del ciudadano SOLDADO (EJNB) YORWING ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.493.488, por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio previsto en el Articulo 534 y Sancionado en el Artículo 537 en concordancia con el Artículo 551 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. v Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUERA PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.789.179, previsto en el articulo 413 y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el Despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia el ciudadano Juez Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar TENIENTE (EJ) PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho los ciudadanos: TENIENTE (EJ) FANNY MARGARITA GUERRERO, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con competencia a Nivel Nacional; MTT (ARBV) GUILLERMO JOSE GODOY, Defensor Publico Militar, el Abogado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, Defensor Privado ,Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.531.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.310, y los imputados DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO y SOLDADO (EJNB) YORWlNG ALEXIS MENDOZA, ambos plaza del Grupo de Artillería y Defensa Aérea Nº 3 G/D “Ascensión Farreras”, ubicado en el Fuerte Guaragua, en el Estado Bolívar.
Seguidamente el Juez Militar le cede la palabra a la Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero, para que esgrima los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien señaló: “Quien procede, TENIENTE (EJ) FANNY GUERRERO, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar con Competencia Nacional y de conformidad con las atribuciones de ley señaladas en el Artículo 108 Ordinales 1º y 10º del Código Orgánico Procesal Penal, tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de presentarle a los ciudadanos: SOLDADO (EJNB) YORWING ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.493.488, quienes se encuentran presuntamente involucrados en la comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio, previsto en el Articulo 534 y Sancionado en el Artículo 537, en concordancia con el Artículo 551, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUERA PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.789.179, previsto en el articulo 413 y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, y DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 20.286.478, por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio previsto en el Artículo 534 y Sancionado en el Artículo 537 en concordancia con el Artículo 551, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo solicito se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los mencionados Imputados, y la Calificación de Flagrancia legal previsto en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la aplicación de Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Pica, Estado Monagas, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares que los efectivos militares y civiles tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. Es todo”.
Seguidamente el ciudadano juez Militar procedió a interrogar a los imputados explicando de manera resumida motivo y razón por los que se encuentran siendo presentados ante este Tribunal Militar. Asimismo procedió a preguntarle individualmente si desean declarar respondiendo cada uno “Si deseo declarar”. Seguidamente de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados serán interrogados uno tras otro, sin permitirles que se comuniquen entre si, hasta la terminación de estas.
Acto seguido el Juez Militar procedió a imponer a los presuntos imputados del precepto constitucional que los exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5; para seguidamente otorgar derecho de palabra al ciudadano imputado SOLDADO (EJNB) YORWlNG ALEXIS MENDOZA, quien expuso “yo me encontraba en el aeropuerto montando mi guardia y me retire a tomarme unas cervezas, estuve sentando en la barra de ahí fui al baño, y note que se me pego un civil atrás y en el baño me dijo con un pico de botella que le diera la plata y yo le di diez mil bolívares que era lo que me quedaba, le di el dinero y el salio y se metió en la tasca otra vez, yo me metí también a esperar que él saliera, y cuando él salio lo seguí y empecé a hablar con el y le dije que me regresara la plata y el se molesto y me dijo que no me iba a devolver nada, luego quebró una botella que tenia en las manos y me tiro una puñalada en el estomago y yo metí la mamo para esquivarla pero aun así me corto en la mano derecha, me tomaron seis puntos, yo tenia una botella también y una vez que vi que me había cortado quebré la botella y lo corte también. Y con respecto a la ausencia del puesto yo no sabía que iba a pasar todo esto, tampoco sabia que eso era un delito ni mucho menos, de haberlo sabido, o de haber tenido alguna instrucción al respecto no hubiese hecho nada de esto.“. Es todo”.
Seguidamente el Juez Militar le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realizará sus respectivas preguntas, si fuere el caso, quien formulo las siguientes interrogantes en este mismo orden. Primera: ¿Diga usted a que hora abandono el puesto de seguridad del aeropuerto?, Respondió: Eran como las dos y media de la mañana; Segunda: ¿Diga usted si al momento de abandonar el servicio aproximadamente a las dos y treinta de la madrugada y dirigirse hacia la tasca se encontraba uniformado?, Respondió : si; Tercera: ¿Diga usted desde que hora se encontraba consumiendo alcohol?, Respondió: Desde las dos y media de la madrugada hasta las tres de la madrugada, Cuarta: ¿Diga usted si durante su permanencia en la tasca consumió algún tipo de sustancia estupefaciente?, Respondió: No . Es todo.
Seguidamente el Defensor Público Militar formulo las siguientes preguntas. Primera: ¿Diga usted si le dan instrucción frecuente sus superiores con respecto al servicio, la guardia, que debe desempeñar, y las consecuencias de los delitos militares, como lo es el abandono de servicio?, Respondió: No; Segunda: ¿Al momento de montar servicio es supervisado por un ronda o un superior?, Respondió: No. Es todo ciudadano Juez.
Acto seguido procedió a formular preguntas el Abogado Privado identificado en autos en los siguientes términos. Primera: ¿Cuando estabas montando guardia tenias algún armamento en tu poder?, Respondió: No. Segunda: ¿Por instrucciones de tus superiores sabes a ciencia cierta lo que significa abandonar el servicio?, Respondió: No, Tercera: ¿Con respecto al abandonado del servio, sabias el alcance y la magnitud de lo que estabas haciendo?, Respondió: No; Cuarta: ¿Sabias que estabas cometiendo un delito al abandonar el servicio?, Respondió: No; Quinta: ¿Dijiste en tu declaración que la victima te quito o te robo cierta cantidad de dinero en la tasca, es eso cierto?, Respondió: Si, Sexta: ¿Qué utilizo este ciudadano como arma para robarte?, Respondió: Un pico de botella, Séptima: ¿Cuando sales de la tasca que le reclamas que te devolviera el dinero este ciudadano también tenia un pico de botella en sus manos?, Respondió: Si; Octava: ¿Cuando le exigiste que te devolviera el dinero robado y no te lo devolvió te ataco con el pico de botella ?, Respondió: Si, Novena: ¿Cuanto tiempo tienes prestando servicio en el ejercito Venezolano?, Respondió: Cinco meses, Décima: ¿ Durante el tiempo de servicio has sido objeto de alguna sanción disciplinaria por parte de tus superiores ?, Respondió: No, Décima Primera: ¿Cuando salen y le reclamas al ciudadano que te roba en el interior de la tasca , él te ataco con un pico de botella y te causo una lesión , de que forma te causa la lesión, explica como te lesiona?, Respondió: El tomo el pico de botella y trato de lesionarme en el estomago y yo como pude me defendí, Décima segunda: ¿Entonces después que el te causa la lesión fue que tu tomastes la determinación de tomar la botella y agredirlo?, Respondió: Si, Décima Tercera: ¿ Cuando tu te defiendes con la botella con la que le heriste, él todavía tenia la botella?, Respondió: Si. Es todo.
Acto seguido el Juez Militar procedió a formular las siguientes preguntas. Primera: ¿El segundo turno de servicio en tu unidad desde que hora y hasta que hora se presta?, Respondió: Este es desde las doce de la noche hasta las tres de la mañana, Segunda: ¿Cuanto de alcohol tomastes aproximadamente?, Respondió: Como tres cervezas, Tercera: ¿Cuantas personas estaban en la tasca en ese momento?, Respondió: Había bastante gente, Cuarta: ¿Eras el único uniformado ?, Respondió: No. Quinta: ¿Es normal que los efectivos de tropa se vayan a la tasca a tomar refrescos o a comer?, Respondió: Si, como esta cerca es algo que se hace de manera normal. Es muy cerca del puesto de servicio, Sexta: ¿Los oficiales de tu unidad también frecuentan esa tasca?, Respondió: No, yo no los he visto, Séptima: ¿Cada cuanto tiempo tu montas servicio?, Respondió: Todos los días, Octava: ¿Tu consideras que tomastes esa acción producto del alcohol o estabas en perfectas condiciones ?, Respondió: Estaba en perfecto estado, no estaba ebrio , yo le dije que me regresara la plata y el me agredió , Novena: ¿Como fue a tu consideración, la agresión que ejerciste, que intentases, defenderte o agredirlo?, Respondió: Intente defenderme. Es todo.
El Juez Militar le informo que podía agregar cualquier argumento que ayudará a esclarecer los hechos y llegar a la verdad. El imputado agrego “Al asuntarme del puesto no sabia que eso era grave y menos un delito, nadie me hablo de las consecuencias de hacer algo así. De haber tenido información sobre las consecuencias de abandonar el servicio no lo hubiera hecho.
Acto seguido se procedió a retirar de la sala de audiencia al imputado antes identificado y se procedió a trasladar a la sala al imputado DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO, a quien se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar para acto seguido exponer “Buenos días a todos los presentes. Todo comenzó el día 26 de enero a las doce del medio día cuando salimos de comisión, tuvimos todo el día de comisión y a eso de las 7:30 pm, nos regresamos al puesto de servicio llamado La Quina y las 8:30 pm, me dejaron en el puesto de guardia de la alcabala para desempeñar el primer turno sin saber si me tocaba realmente el primer turno, a las diez de la noche yo ya tenia mucha hambre, y no había ningún oficial para yo pedirle permiso así que decide irme al puesto de la Paragua para comer, y cuando llegue al comando de la Paragua a eso de las 10:30 pm, hable con la Teniente Alcalá, con la finalidad de guardar el fusible en el parque, de hecho me dirigí con ella para verificar que el Fusil iba a estar guardado, y ella me dijo que me fuera a dormir , eso fue como a las 11:0 pm, y luego como a las doce de la noche, decide salir al pueble a comer, pague un taxi y me fui a comer, por que el puesto mas cercano de comida ya estaba cerrado. Cuando llegue al pueblo me pare en un puesto de hamburguesas, de comida y ahí comí, y cuando termine ví que al frente había un puesto de venta de cerveza, una tasca y fui hasta allá a tomarme una cerveza, y eso queda cerca del aeropuerto. Entonces me dirige a la tasca que esta cerca del aeropuerto, cuando iba entrando me saludo un civil y me di cuanta que estaba tomado por que me saludo sin yo conocerlo, me mostró una bala y luego no lo vi más. Luego vi al soldado Mendoza que estaba adentro y lo salude, me tome una cerveza con él y de ahí seguí mi camino, cada uno estaba en sitios distintos, no lo vi mas y luego mi cabo segundo Acosta que estaba montando el segundo turno en la alcabala me llamo y me dijo que el soldado Mendoza había agraviado a un civil, entonces yo fui con él al sitio donde estaban y vi que el civil estaba lesionado. De ahí nos llevaron al comando de la Paragua, bueno a mí porque al civil y al soldado Mendoza deben haberlos llevado a algún sitio de medicina por que estaban heridos. Luego se iniciaron las investigación, yo hice un informe en el comando de la Paragua pero no se que fue lo que coloque ahí, por que yo estaba muy nervioso, no me sentía bien debido a todo lo que había pasado. Señor Juez yo no sabia que esto era tan grave, yo nunca había tenido ningún problema, no sabia la gravedad de los hechos cometidos, si me hubiesen dado alguna instrucción en la unidad yo no hubiese hecho esto, no sabia que esto era grave y que se podía ser sancionado, simplemente tenia hambre y salí a comer, sin imaginar que todo esto podía pasar. Yo tengo nueve meses en el servicio y no he tenido ningún problema, siempre hago todas mis cosas como me las indican, no he sido castigado, ni he cometido ninguna falta.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio formulo las siguientes preguntas. Primera: ¿Diga usted en que se traslado el día 26 de Enero del año 2008, aproximadamente a las 10:30 horas, desde la Esquina hasta el puesto de seguridad de la Paragua?, Respondió: En un vehiculo civil, un corsa 4 puertas, color gris. Segunda: ¿Se encontraba el día 26 de enero del 2008, montando servicio en el puesto de seguridad de la Esquina con armamento?, Respondió: Si, Tercera: ¿A que hora llego a la tasca el día 26 de enero del año 2008, la cual se encuentra ubicada al frente del aeropuerto?, Respondió: Como a diez para la 1:00 horas de la madrugada, Cuarta: ¿Diga usted al llegar a la tasca se encontraban el soldado Mendoza?, Respondió: Si, yo lo vi, él estaba en la tasca, Quinta: ¿Que se encontraba haciendo el soldado Mendoza en la tasca al momento en que usted llego?, Respondió: Él estaba bailando, Sexta: ¿Hasta que hora permaneció en la tasca el día en que ocurrieron los hechos?, Respondió: Hasta las 5:30 o 5:40 am mas o menos, Séptima: ¿Hasta esa hora estaba en la tasca el soldado Mendoza?, Respondió: No, creo que no, yo tenia rato sin verlo, Octava: ¿A que hora le notifican que había sido lesionado un civil en la calle ?, Respondió: Yo me entere de los hechos como a las cinco y media, cinco y cuarenta de la mañana, Novena: ¿A que hora lesionaron al civil?, Respondió: No se exactamente, por que yo no ví como o cuando ocurrieron los hechos, Décima: ¿Usted vio al civil herido ?, Respondió: No le se decir a que hora ocurrieron los hechos porque yo me entere como a las cinco y media de la mañana. Es Todo.
Seguidamente el Defensor Militar formulo las siguientes preguntas. Primera: ¿Al momento de designarlo guardia de la Esquina, le mostraron la Orden del Día?, Respondió: No, no la vi, Segunda: ¿Cuando se ausento del puesto la Esquina se quedo alguien mas en el puesto?, Respondió: Si se quedo un compañero, Tercera: ¿Para el momento en que se encontraba efectuando guardia fue supervisado por algún supervisor de ronda o algún superior?, Respondió: No, Cuarta: ¿En algún momento en su unidad, su comandante de pelotón o algún superior le da instrucciones sobre las leyes y reglamentos o algunas leyes vigentes relacionadas con la formación militar? Respondió: No, Quinta: ¿Con que finalidad se ausento del puesto de seguridad de la Esquina?, Respondió: Con la finalidad de comer, puesto que no lo había hecho en todo el día. Es Todo ciudadano Juez.
Seguidamente el Ciudadano Juez Militar formulo las siguientes preguntas. Primero: ¿Tu vistes algún tipo de lesión o acción violenta por parte del civil?, Respondió: No, Segunda: ¿Tu consideras que estabas tomado o estabas en perfecto estado al momento en que ocurrieron los hechos?, Respondido: Estaba tomado, no estaba en perfecto estado.
Acto seguido el JUEZ Militar ordeno al alguacil que trasladará hasta la sala de audiencia al imputado SOLDADO (EJNB) YORWING ALEXIS MENDOZA, para continuar con la audiencia.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Abogado Privado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, antes identificado, quien en representación del ciudadano imputado: SOLDADO (EJNB) YORWING ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.493.488; expuso “ Quiero hacer hincapié con relación al delito de Abandono de Servicio, puesto que mi cliente reconoce que se ausento del puesto de servicio, pero quiero decir también que por palabras de ellos mismos, éstos no conocen las consecuencias que le puede acarrear el Abandono al Servicio, parece que en el seno de la institución hay falta de información respecto de las consecuencias que pueden acarrear para los soldados este tipo de conductas, lo dicho anteriormente quisiera que lo tomara muy en cuenta al momento de pronunciar su decisión, con respecto al otro delito puedo observar perfectamente la insistencia de una eximente de responsabilidad respecto de su conducta tal eximente de la responsabilidad penal, la cual esta referida a la Legitima Defensa, establecida en el articulo 397 ordinal 7º, del Código Orgánico de Justicia Militar, entiendo también ciudadano Juez que éste no seria el acto indicado para tomar en cuenta la defensa que estoy alegando pero concurren los supuestos que establecen el Código in comento para que opere esta institución procesal así lo hago, mi cliente fue agredido, de una manera ilegitima, con un objeto cortante, por la supuesta victima, cuyo examen reposa en autos, amen de eso, existió en ese momento un motivo racional para defenderse de la forma como lo hizo , mi cliente ciudadano Juez, no fue agredido por la supuesta victima con un palo o una cuerda por utilizar un termino, la supuesta victima lo agrede o lesiona con un pico de botella, viéndose entonces mi defendido en la necesidad de defenderse utilizando un medio acorde con el que estaba siendo agredido, se equipararon es ese momento los dos medio de ataque y defensa, mi defendido no utilizo un arma distinta o con una capacidad superior por utilizar un termino, a la que tenia su atacante, simplemente estaban en igualdad de condiciones pero haciendo hincapié de que fue agredido en un principio no solamente con el pico de botella, sino que además había sido objeto de un delito en el interior de la tasca, este ciudadano, quien es hoy la supuesta victima lo roba en el interior de la tasca, mi defendido con posterioridad le reclama fuera de la tasca y todavía así este señor lo ataca y lo agrede, lo hiere en su mano derecha, cosa que si no hace la supuesta victima le hubiera infringido una lesión de mayor gravedad. Explicado entonces todo esto y dado que de la leve revisión de los autos la pena a aplicar a mi defendido en el supuesto legado que mi cliente sea condenado, no exceden de cinco años, siendo esta la causa y la razón y en el entendido de que todavía faltan muchas actuaciones por realizar , en nombre de mi defendido y a tenor de lo dispuesto en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito formalmente dicte una Medida Cautelar Sustitutiva que a bien tenga usted fijar respecto de mi cliente. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al MTT (ARBV) GUILLERMO JOSE GODOY, Defensor Publico Militar, quien en representación del ciudadano imputado: DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 20.286.478; expuso “ Buenos días a todos los presentes en la sala de audiencia, actuando en este acto en representación de mi defendido concurro a usted con el debido respeto y acatamiento a los fines de exponer que esta defensa considera que mi defendido no cometió ningún delito, por cuanto a mi representado nunca le fueron dadas instrucciones sobre delitos militares, o instrucciones generales de servicio, y las consecuencias que acarrean ciertos hechos tipificados y sancionados en la norma militar vigente, por lo cual considero que no es justo sacar a los efectivos sin darle instrucciones con relación al servicio que tienen que realizar, no se le notifico que iba a seguir de guardia, no se le dio una Orden del Día, a mi representado no le información que tenia guardia porque no había como ya dije una Orden del Día. Por lo cual solicito muy respetuosamente la Orden del Día de eso días. A mi representado lo dejaron todo el día sin comer, sin bebida, cosa que nos parece muy injusta, además no había ningún Ronda de Día, a cargo del servicio, entonces los superiores a fin de salir de la guardia simplemente se la designaron a dedo sin considerar que este había estado todo el día de servicio, por todo lo antes expuesto considera esta Defensa Militar que no hay ningún delito para privar a mi defendido de la libertad, además vale la pena destacar que tuvo la precaución de ir al parque y guardar su fusil, mi defendido simplemente por su raciocinio decidió salir a comerse un perro caliente por decir algo por que tenia hambre, cualquiera de nosotros en su lugar hubiese hecho lo mismo, tomando en cuenta que había estado de servicio todo el día sin comer, estoy seguro de que de haber sido instruido sobre las consecuencias que le acarrearían su ausencia este no se hubiese ausentado. Por lo cual solicito a este digno Tribunal que sean desestimados los argumentos de la Representación Fiscal y que otorgue a mi defendido la Libertad Plena o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva que a bien tenga a imponerle. Es Todo ciudadano Juez.
Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico pidió la palabra y manifestó. “Escuchados como han sido los argumentos de las defensas y las declaraciones de los imputados presentes hoy en esta sala de audiencia considero necesario a los fines de tomar una decisión que sean escuchadas las declaraciones de la victima y de un representante de las Fuerzas Armadas.
Seguidamente el ciudadano Juez Militar se pronunció con relación a la solicitud formulada por el Ministerio Publico en este acto y expuso. “ Entiendo que este es un acto por el cual el Ministerio Publico presenta a los ciudadanos imputados por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de hechos punibles, en este caso militares, sin embargo seria irresponsable que este Tribunal tomara decisiones en esta epata del proceso que pongan fin al mismo, por el contrario se tomara el tiempo previsto en la norma vigente que rige este tipo de procesos para efectuar y realizar todas las diligencias conducentes a esclarecer los hechos investigados.
Ahora bien analizada la solicitud del Ministerio Publico Militar, y las intervenciones de la defensa de los Ciudadanos: Distinguido (EJ) Jonas Daniel Romero y Soldado (EJ) Yorwing Alexis Mendoza, así como las declaraciones de los imputados, este Tribunal Militar en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos imputados: Distinguido (EJ) Jonas Daniel Romero y Soldado (EJ) Yorwing Alexis Mendoza, ambos plaza del Grupo de Artillería y Defensa Antiaérea Nro. 3 “G/D Ascensión Farreras”, ubicado en el Fuerte Guaragua, adscritos a la Quinta División de Infantería de Selva, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de Abandono del Servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, añadiéndosele al Soldado (EJ) Yorwing Alexis Mendoza el delito de lesiones personales tipificado y sancionado en los artículos 413 y 415 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo los imputados desde la presente fecha: 1) someterse al cuidado y vigilancia del Comando de la unidad orgánica a la que pertenecen, quien informará mensualmente acerca del comportamiento de los efectivos de Tropa Alistada imputados en la presente causa, haciendo la salvedad que si su conducta es mas baja de la categoría de EXCELENTE, inmediatamente se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impondrá a razón una medida privativa de libertad. 2) Se le prohíbe la entrada a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas. Todo esto, de conformidad con el articulo 256 ordinal 2do. y 5to del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente decisión se dicto en Audiencia en presencia de las partes, quedando debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ MILITAR,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE(EJ)
EL FISCAL MILITAR
FANNY GUERRERO
TENIENTE (EJ)
DEFENSOR PUBLICO MILITAR
GUILLERMO GODOY P.
MAESTRE TECNICO
EL DEFENSOR
PEDRO L. SOLÓRZANO S. ABOGADO
IMPUTADO
DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO
IMPUTADO
SOLDADO (EJNB) YORWING ALEXIS MENDOZA
EL SECRETARIO
GERARDO CARDENAS
C/1ERO (GNBV)
EL ALGUACIL
FRANCISCO GUAIPO
C/2DO (GNBV)