REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy Miércoles 30 de Enero de 2008, siendo las 16:00 horas, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la Audiencia de Presentación por Flagrancia de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación de la Fiscalía Militar Cuadragésimo Tercera con competencia en la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Ciudad Bolívar, de los ciudadanos: DTGDO (EJNB) JONAS DANIEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 20.286.478, por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio previsto en el Artículo 534 y Sancionado en el Artículo 537 en concordancia con el Artículo 551 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y del ciudadano SOLDADO (EJNB) YORWING ALEXIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 25.493.488, por la presunta comisión del Delito Militar de Abandono del Servicio previsto en el Articulo 534 y Sancionado en el Artículo 537 en concordancia con el Artículo 551 Todos del Código Orgánico de Justicia Militar y Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO FIGUERA PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 19.789.179, previsto en el articulo 413 y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente. Se pudo constatar que el Ciudadano Defensor Publico Militar, MAESTRE TECNICO (ARBV) GUILLERMO JOSE GODOY PEÑA, no se encontraba presente motivado a la reunión de Defensores Públicos Militares a celebrarse en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, ordenada por el Jefe de la Defensoría Publica Militar. Por lo cual el Juez Militar acordó diferir la realización de la audiencia, para el día 31 de Enero del 2008 a las 09:00 horas de la mañana y ordena realizar las Notificaciones correspondientes. ASI SE DECIDE Líbrese las respectivas Notificaciones.
JUEZ MILITAR,

PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJNB)


EL SECRETARIO


GERARDO JOSE CARDENAS C
CABO PRIMERO (GNBV)