REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

Visto el escrito consignado por el Capitán (EJ) JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, en su carácter de Fiscalía Militar Cuadragésimo Primero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional Militar “… Sea librada la Orden de Aprehensión correspondiente, en contra del ciudadano imputado ALISTADO (GNB) DIEGO JOSE CASTRO BRAZON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.675.026, plaza del Destacamento N° 88 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolívar, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 2º y sancionado el articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a fin de que sea localizado por los cuerpos de Seguridad del Estado…”, este Órgano Jurisdiccional Militar, actuando en Funciones de Control para decidir previamente observar:

EL Capitán (EJ) JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Primero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar con sede en Ciudad Bolívar, fundamenta la solicitud en los siguientes términos:
“En fecha 21 de Mayo de 2007, esta Representación Fiscal Militar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 3557 de fecha 21 de Mayo de 2007 emanada del General de División (EJ) Francisco Enrich Trujillo, Comandante del Teatro de Operaciones N° 5 y Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, relacionada con la presunta comisión del delito de DESERCIÓN, donde se encuentra involucrado el ciudadano Alistado (GNB) DIEGO JOSÉ CASTRO BRAZÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.026, plaza del Destacamento N° 88 de la Guardia Nacional, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se evadió de las instalaciones de la Unidad el 28 de enero de 2007, siendo asentado en el Libro de Inspección de fechas 24FEB07 y 26FEB07, así como en el Radiograma N° 279 de fecha 24FEB07. Por todo lo antes mencionado existe pleno convencimiento por parte de este Despacho, que el coimputado ha tenido la intención de cometer este hecho punible y por ende se ha separado ilegalmente de sus labores.

DEL DERECHO

Esta Representación Fiscal, del análisis efectuado y de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, constituyen uno de los Delitos contra Los Deberes y el Honor Militar, específicamente el delito de DESERCIÓN previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 2° y sancionado en el artículo 528°.

Es por ello que la conducta adoptada por el ciudadano Alistado (GNB) DIEGO JOSÉ CASTRO BRAZÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.026, plaza del Destacamento N° 88 de la Guardia Nacional, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, llenan los extremos legales previstos en el Artículo 250 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. 10 El hecho punible en que se encuentra incurso el mencionado ciudadano merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2° Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la comisión de un hecho punible como es el delito de Deserción previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, que la justicia militar es el elemento jurídico garante de la unidad militar y el sustento de sus pilares o bases fundamentales, tales como: disciplina, obediencia y subordinación, de ellos podemos deducir que el último de los mencionados es el elemento intangible en el trinomio, cuyo resultado se aprecia mediante el cumplimiento de la obediencia y la subordinación, situación ésta que en ningún momento se ha cumplido, por cuanto el ciudadano investigado ha violado las normas, que sin duda alguna es una conducta interesada, que podemos llamar anormal dentro de las consideraciones de la igualdad del ciudadano ante la ley. Conducta que se tipifica por todo lo antes mencionado y por resguardo a los elementos antes mencionados: disciplina, obediencia y subordinación es necesario aplicar la justicia que es el procedimiento regulatorio de ese comportamiento infringido por el Alistado (GNB) DIEGO JOSÉ CASTRO BRAZÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.026, plaza del Destacamento N° 88 de la Guardia Nacional, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. 3° Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad del imputado se encuentra comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy el imputado, ha sido presunto participe del hecho investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del sujeto activo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Articulo 251 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causado a los intereses de la República, en virtud de las graves consecuencias, que puede haber sufrido la integridad de la Institución Castrense, lo que atenta y darla los valores de libertad, igualdad, justicia y patrimonio moral; y por último evidentemente la existencia del peligro de obstaculización para averiguar la verdad de los hechos en la presente investigación penal militar, lo cual traería como consecuencia poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 252 Ordinales 1° y 2° ejusdem. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar Cuadragésima Primera, resulta necesario la procedencia de esta solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PETITORIO

En razón de las circunstancias antes descritas, esta Representación Fiscal Militar, considera que los delitos antes citados evidentemente no se encuentran prescritos, que por la cuantía de la pena, la magnitud del daño causado merece pena privativa de libertad, aunado a que existe el peligro de fuga y obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse. Es por lo que lleno como se encuentran los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los Artículos 251 Ordinales 2° y 3° y 252 Ordinales 1°, 2° ejusdem, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y en razón de que es imposible recabar toda la información y es necesario practicar diligencias tendentes a investigar no solamente su autoría sino la posible complicidad de otros autores o coparticipes, cómplices o encubridores, que puedan dejar ilusoria el alcance material de la Justicia es por lo que solicito que imponga y decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del citado imputado por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los Artículos 523 y 527 Ordinal 1° y sancionado en el artículo 528° del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente con el debido respeto requiero libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Alistado (GNB) DIEGO JOSÉ CASTRO BRAZÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.675.026, plaza del Destacamento N° 88 de la Guardia Nacional, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que el mismo una vez que sea aprehendido, se presente ante ese Juzgado a su digno cargo.

Es justicia que espero en Ciudad Bolívar a los 09 días del mes de enero de dos mil ocho, agradeciendo sus diligentes y buenos oficios en pro de una sana y correcta administración de justicia.”

En tal sentido, el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de Control resolverá respecto al pedimento realizado; y en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión en contra del imputado contra quien se solicitó la medida.
De su análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra ajustado a derecho, ya que se encuentran acreditados los extremos exigidos en la norma juridica vigente para su otorgamiento, a saber: PRIMERO: Se trate de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del delito, que en este caso concreto es el delito de Deserción previsto y sancionado en el articulo 523 y 527, ordinal 2° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: Que haya una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, como lo es la incomparecencia del imputado a los actos del proceso penal llevado en su contra, hace presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la verdad; razón por la cual, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal relacionada con la Orden de Aprehensión en contra el Ciudadano: ALISTADO (GNB) DIEGO JOSE CASTRO BRAZON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.675.026, visto como ha sido que se encuentran llenos los extremos legales para su solicitud y otorgamiento y en consecuencia, de conformidad y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del Ciudadano: ALISTADO (GNB) DIEGO JOSE CASTRO BRAZON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.675.026, plaza del Destacamento N° 88 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolívar, domiciliado El viñero Calle Maturín Casa 14, Barcelona Estado Anzoátegui, a quien se le sigue Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523 y 527 ordinal 2° y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para lo cual se ACUERDA COMISIONAR ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), y a las autoridades civiles y militares competentes para que aprehendan a la mencionado imputado y lo hagan comparecer ante este Órgano Jurisdiccional Militar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser oído y resolver sobre la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130, 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando obligados los mencionados órganos de policía a darle cumplimiento al contenido de los artículos 124 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de ley y remítase al Fiscal Militar solicitante.


EL JUEZ MILITAR,



PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES.
TENIENTE (EJ)



EL SECRETARÍO


GERARDO JOSE CARDENAS
CABO PRIMERO (GNB)