EL TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Visto el Oficio No. 029, de fecha 28 de Enero de 2008, emanado de la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Barquisimeto y anexo cuaderno de investigación fiscal No. FM5-T2J-001-2006 constante de cincuenta y tres (53) folios útiles conjuntamente con Escrito de Solicitud de Sobreseimiento constante de tres (03) folios útiles, relacionada con la Causa que se le sigue al ciudadano Iván José Lozano Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.296, presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de Abuso de Autoridad y Deserción, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3, 523, 527 numeral 1 y 528, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentando dicha solicitud por motivos del fallecimiento del imputado, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar considera que para decidir no es necesario convocar al acto de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente decisión es de mero derecho, en consecuencias observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Ex-Soldado (ENB) IVAN JOSÉ LOZANO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.867.296, con domicilio en Valle de Urbina, calle 5 con carrera 4, vía Duaca, quien fuera plaza del 134 Grupo de Artillería de Campaña G/J “José de la Cruz Carrillo”.
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Enero de 2006, la Fiscalía Militar con sede en Barquisimeto, inicia Investigación Penal Militar, según Orden de Apertura No. 0445 de fecha 23 de Enero de 2006, emanada del Comando de Guarnición de Barquisimeto, contra el ciudadano Distinguido (ENB) Iván José Lozano Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.296, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad y Deserción, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3, 523, 527 numeral 1 y 528, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo el caso que, según las investigaciones de la representación fiscal; en fecha 15 de Enero de 2006, el precitado imputado, encontrándose dentro de las instalaciones del 134 Grupo de Artillería de Campaña G/J “José de la Cruz Carrillo”, de donde era plaza, agredió físicamente al Soldado (ENB) Víctor Castro Rodríguez por negarse a cumplir la orden de lavarle las trenzas. Posteriormente, en fecha 18 de Enero de 2006, el imputado de autos se separa de manera indebida e injustificada de las instalaciones del 134 Grupo de Artillería de Campaña G/J “José de la Cruz Carrillo”.
En fecha 29 de Marzo de 2006, el Fiscal Militar solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Iván José Lozano Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.296.
En fecha 01 de Abril de 2006, este Tribunal dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Iván José Lozano Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.296 y libra Orden de Aprehensión.
En fecha 28 de Enero de 2008, el Fiscal Militar, incoa ante este Tribunal solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa, consignando original de Acta de Defunción, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara (folio 53 del cuaderno de investigación fiscal), en la cual se hace saber que en fecha 04 de Septiembre del año 2006, falleció el ciudadano Iván José Lozano Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.296, a consecuencia de heridas por arma de fuego.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De acuerdo a los hechos anteriormente narrados y visto los elementos consignados por la representación fiscal los cuales prueban de manera indubitable el fallecimiento del imputado de autos, se hace necesario resaltar el contenido del numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la extinción de la acción penal, que señala:
Artículo 48: Causas: Son causas de extinción de la acción Penal:
1.- La muerte del Imputado.
(…)
Ahora bien, habiéndose probado el fallecimiento del imputado de autos y considerando que este acontecimiento extingue la acción penal la consecuencia dentro del proceso penal es el sobreseimiento de la causa, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Art. 318 Sobreseimiento: El Sobreseimiento procede cuando:
(…)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Asimismo el Código Orgánico de Justicia Militar, en sus artículos 329 numeral 2 y 436 numeral 2, prevé la muerte del Imputado como causa de Sobreseimiento y de extinción de la acción penal.
Este Juzgador, analizados los hechos y atendiendo las consideraciones jurídicas señaladas anteriormente, discurre en que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la Causa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 329 numeral 2 y 436 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quien en vida respondiera al nombre de Iván José Lozano Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.296, plenamente identificado en autos, a quien se le seguía causa por la presunta comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad y Deserción, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3, 523, 527 numeral 1 y 528, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se deje sin efectos la orden de aprehensión que recaía sobre el precitado ciudadano ya fallecido. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Treinta días del mes de Enero de Dos mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL (ENB)
EL SEC. JUDICIAL
ÁNGEL BRUNO GARCÍA
MT3 (ENB)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado presentemente.
EL SEC. JUDICIAL
ÁNGEL BRUNO GARCÍA
MT3 (ENB)
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