REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 22 de Enero del año 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-003635
ASUNTO : FP01-R-2007-000312
JUEZ PONENTE: Dr. FRANCISCO ALVAREZ CAHCIN
CAUSA PRINCIPAL Nº FP01-P-2007-003635
CAUSA N° As. FP01-R-2007-000312
RECURRIDO TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Ciudad Bolívar
RECURRENTE: Abg. RODOLFO SEEKATZ
Fiscal 5° del M. P. en Materia de Droga
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abog. FATIMA ALICIA URDANETA, Fiscal 3° del Ministerio Público.
ACUSADO: YULIS JOSEFINA LASTRETO DELGADO
DELITO COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE TRASPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
Se recibió en esta Sala Única de la Corte de Apelaciones actuaciones signada con el N° FP01-P-2007-003635 que luego de su entrada fueron identificadas con el Nro. FP01-R-2007-000312, contentiva de Recurso de Apelación de Sentencia incoado por los ciudadanos Abogados OMAIRA DEL VALLE CALDERON y RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de Fiscales Quinto y Auxiliar Quinto en Materia de Drogas del Ministerio Publico, y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida en contra de la ciudadana acusada YULIS JOSEFINA LASTRETO DELGADO, mismo sumario penal seguido en su contra por la incursión en el delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE TRASPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; dicha acción de impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia definitiva publicada por el Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, 06 de Noviembre del año 2007, mediante el cual por Sentencia por Admisión de Los Hechos, condena a la ciudadana ut supra a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.-
Recibidas las actuaciones advierte esta Sala que en fecha 08/01/08, seria designado ponente el Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, pasa de seguido la Sala, a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido observa:
De autos se desprende que, el escrito interpuesto por los ciudadanos Abogados Abogados OMAIRA DEL VALLE CALDERON y RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de Fiscales Quinto y Auxiliar Quinto en Materia de Drogas del Ministerio Publico, fue consignado en fecha veintidós de Noviembre del Dos Mil Siete (22/11/2007), por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad, para lo cual en fecha 06 de Noviembre del año 2007, se publico la Sentencia por Admisión de los Hechos que fuera objeto de impugnación en la presente causa.
Igualmente, conforme a Certificación de Audiencias, efectuada por la Abogada Jennifer Martinez, Secretaria de Sala, se hace constar que, los recurrentes, presentan su Acción de Impugnación en fecha 22/11/07, habiendo transcurrido un lapso de doce (12) días hábiles, contados a partir de la Publicación del fallo impugnado este es 06/11/2007.
Ahora bien, luego del estudio realizado a las presentes actuaciones, en ellas se evidencia lo siguiente: La decisión impugnada la dictó el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 2 en fecha 06/11/2007, y los recurrentes consignan su Escrito de Apelación en fecha 22 de Noviembre del 2007, es decir, al duodécimo (12) día hábil después de publicado el texto integro de la sentencia recurrida, evidenciándose de esta forma la extemporaneidad del recurso a la luz de las disposiciones procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 172, que establece:
“Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de Juicio Oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”;
Y en el Artículo 453, que trata sobre la Apelación de Sentencia, el cual señala expresamente:
“El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá…dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo…” (Resaltado de la Sala).
Es claro que para la fecha de presentar los Apelantes su Escrito Recursivo, dicho término se encontraba fenecido; razón por la cual, esta Corte de Apelaciones debe forzosamente concluir que, la Apelación propuesta, es EXTEMPORANEA, por haber sido presentada fuera del lapso, es decir tardíamente, como así expresamente se establece, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437, literal B del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, la decisión de esta Sala es la declaratoria de INADMISIBILIDAD, y así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados OMAIRA DEL VALLE CALDERON y RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de Fiscales Quinto y Auxiliar Quinto en Materia de Drogas del Ministerio Publico, y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida en contra de la ciudadana acusada YULIS JOSEFINA LASTRETO DELGADO, mismo sumario penal seguido en su contra por la incursión en el delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE TRASPORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; dicha acción de impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia definitiva publicada por el Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, 06 de Noviembre del año 2007, mediante el cual por Sentencia por Admisión de Los Hechos, condena a la ciudadana ut supra a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; ello de conformidad con la establecido en el literal “B” del articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Única, a los veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
Dr. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(Juez Ponente)
Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR
Dra. MARIELA CASADO ACERO JUEZA SUPERIOR
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CARLOSN RETIFF V.
FP01-R-2007-000312
FAC/GQG/MCA/CR/gildat*
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