REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-001186

PARTE ACTORA: JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ LOZADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.912
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CHALIKI OCCIDENTAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS IPSA Nros. 102.285.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (08) de diciembre de dos mil ocho, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada como fue la misma por el Alguacil respectivo, comparecieron las partes JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ LOZADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.008.087 y DISTRIBUIDORA CHALIKI OCCIDENTAL, C.A.; demandante y demandada respectivamente asistidos o representados por los Abogados MARIA LAURA MORÁN, Procuradora Especial de Trabajadores y el Abogado FRANCISCO LLAMOZAS cuya cualidad demostró con original de poder presentado a los efectos videndi dejando copia del mismo en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ LOZADA a través de su representación judicial manifiesta que laboró para DISTRIBUIDORA CHALIKI OCCIDENTAL, C.A., desde el 02 de enero de 2003 hasta el 09 de febrero de 2008, por renuncia, prestando sus servicios personales como Seguridad Interna, demandando la cantidad de Bs.F. 3.383,01 por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CHALIKI OCCIDENTAL, C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral, pero difiere en los montos y conceptos reclamados, por cuanto ya le fueron cancelados los mismos.

TERCERA: Luego de la revisión de las pruebas presentadas, las partes en compañía con la ciudadana Juez, llegan a la conclusión de que ciertamente al demandante JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ LOZADA no se le adeuda concepto alguno por su prestación de servicios Laborales; puesto que se desprende de las pruebas presentadas por la demandada que efectivamente realizó pagos por: vacaciones, bono vacacional, antigüedad y utilidades; en este sentido; se aprecia del cúmulo de pruebas presentadas las cancelaciones de utilidades de todos los años de servicio; fideicomiso y por concepto de adelanto de prestaciones sociales, todo lo cual el trabajador acepta y confirma que recibió y disfrutó de estos beneficios.


CUARTA: La parte actora, JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ LOZADA luego de la revisión de las pruebas y a través de su representación judicial DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que solicita se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del asunto.

QUINTA: La representación judicial de la demandada DISTRIBUIDORA CHALIKI OCCIDENTAL, C.A. manifiesta su consentimiento y conformidad con el desistimiento del actor.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas presentadas en este acto y consecuencialmente el archivo del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre







Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez