REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001094.

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR GUEDEZ MOYO Y OTILIO ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, e identificados en autos.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Diciembre de 2008 siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora JULIO CESAR GUEDEZ MOYO Y OTILIO ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ ni la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona