REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 149° y 198°

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-001450

PARTE ACTORA: JUAN ADELFIN SILVA, C.I. N° 11.080.918
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO IPSA 127.485
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALFREDO DEFENDINI IPSA 95.569
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy dieciocho de diciembre de 2008, siendo las 3:30 pm., comparecen: por una parte el abogado en ejercicio MARCIAL AMARO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN ADELFIN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.080.918, quien es el trabajador demandante en el presente procedimiento, y por la otra parte el abogado en ejercicio ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.569, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MARIVAN, C.A., quien acredita dicha cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi y dejando copia del mismo para su certificación; quienes solicitan se tenga como notificada a la demandada y en tal virtud renuncian al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la empresa MARIVAN, C.A., en la persona de su apoderado judicial Abogado ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PÉREZ, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: Reunidas ambas partes, luego de un exhaustivo análisis de los elementos pretendidos en la demanda, y de los pagos recibidos durante la relación de trabajo por el demandante, llegan claramente a la convicción de que la cifra verdaderamente adeuda al trabajador, alcanza la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (11.500,ooBs.F.), el cual es el resultado de las sumatoria de lo adeudado por cada concepto realmente correspondiente al trabajador, los cuales se discriminan de la siguiente manera:

Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.) = 2.800,oo,Bs.F.
Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art. 108 L.O.T.) = 325,ooBs.F.
Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 y 223 L.O.T.) = 1.200,ooBs.F.
Utilidades Anuales (Art. 174 L.O.T.) = 820,ooBs.F.
Art. 125 (Indemnización de Antigüedad) = 1.350,ooBs.F.
Art. 125 (Indemnización Sustitutiva de Preaviso) = 1.350,ooBs.F.
Conceptos derivados de la jornada laboral = 2.000,ooBs.F.
Salarios caídos = 1.655,ooBs.F.

TOTAL ADEUDADO POR LA EMPRESA = 11.500,ooBs.F.



SEGUNDA: La parte demandada y demandante manifiestan su conformidad con los montos y con las rectificaciones practicadas a los conceptos y a los montos demandados en el escrito de demanda, y expresa la representación de la empresa MARIVAN, C.A. que se compromete a cancelar dicha cifra mediante un cheque único por el monto de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (11.500,ooBs.F.), los cuales entregará el día 23 de Diciembre del 2.008 a las 10:00am., al Apoderado Judicial del actor en su domicilio procesal, cuestión que es aceptada por la representación de la parte demandada y por último se comprometen ambas partes a consignar dentro de los primeros Cinco (05) Días de despacho de Enero del 2.009 a consignar en el presente expediente la diligencia y una copia del respectivo recibo de la entrega del monto aquí acordado, y así conste en el procedimiento el fiel cumplimiento al acuerdo transaccional aquí suscrito.

TERCERA: Ambas partes acuerdan materializar dicho acuerdo mediante la figura de TRANSACCIÓN LABORAL (de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.713 del Código Civil), dándose por terminada en forma definitiva cualquier obligación obrero-patronal por la mencionada relación laboral, ya que la presente transacción al ser un acuerdo entre partes tiene los efectos de cosa juzgada.


CUARTA: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez