REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0342
PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.406.021.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.463.
PARTE DEMANDADA: TENERIA ATLAS OCCIDENTE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: PAOLA ANTONIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.363.129.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: SARA MARISOL MORLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.611.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de diciembre de 2008 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.406.021, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores; y por la parte demandada TENERIA ATLAS OCCIDENTE, C.A., su representante legal PAOLA ANTONIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.363.129., asistido por la abogada SARA MARISOL MORLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.611. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante FRANKLIN ANTONIO PARRA a través de su representación judicial manifiesta que laboró TENERIA ATLAS OCCIDENTE, C.A., desde el 05 de junio de 1996 trabajando actualmente en la misma, prestando sus servicios personales como Vigilante, demandando la cantidad de Bs.F. 901,56, por utilidades, vacaciones y, bono vacacional vencidos, domingos y días feriados.

SEGUNDA: La ciudadana PAOLA ANTONIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.363.129, en representación de la empresa SUCESIÓN ANTONIO ANTONIELLO BARRA, inscrita ante el Seniat según RIF J-31619367-5 en fecha 28-07-2006, con asistencia jurídica; manifiesta que el demandante no laboró en modo alguno para TENERIA ATLAS OCCIDENTE, C.A., sino para su representada, reconociendo en este acto por consiguiente la relación laboral del demandante con la SUCESIÓN ANTONIO ANTONIELLO BARRA, e igualmente reconoce que el demandante aún labora para la misma, y que son procedentes los conceptos demandados, por lo que paga en el acto por Utilidades del año 2007 y 2008, para 2007 con el salario de Bs. 20.49 x 25= 512.25 y para el año 2008 con salario de Bs. 26.64 x 25= 666 para un total de utilidades de Bs.F. 1.178,25. Así mismo, paga vacaciones, bono vacacional, domingos y días feriados correspondientes al año 2006 y 2007 a razón de vacaciones 25 días; bono vacacional 17 días; domingos y feriados 6 días por el salario de Bs. 26.64 x 48 días = 1.278,72 Bs.; por lo que la demandada adeuda un total de Bs. 2.456,97, que la empresa ofrece pagar en dos partes; en este acto la cantidad de Bs.F. 2.079,81 mediante cheque N° 00001610, girado contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador y el resto; es decir la cantidad de Bs.F.377,16 pagadero para el día 02 de febrero de 2009.


TERCERA: La parte actora FRANKLIN ANTONIO PARRA, con la asistencia jurídica referida, acepta que labora para la SUCESIÓN ANTONIO ANTONIELLO BARRA; y en tal virtud, acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamarle por concepto de por utilidades, vacaciones y, bono vacacional vencidos, domingos y días feriados.

CUARTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado o el incumplimiento del presente acuerdo, dará lugar a la parte actora FRANKLIN ANTONIO PARRA a solicitar la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

QUINTA: Ambas partes acuerdan que el demandante FRANKLIN ANTONIO PARRA, disfrutará sus vacaciones correspondientes al año 2008 a partir de hoy 09-12-2008, debiendo incorporarse a sus labores el día lunes 12-01-2009.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas presentadas en este acto y consecuencialmente el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre





Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez