REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-001831
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA NAVAS AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.270.795
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ, IPSA Nro.52.021., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MULTIPLE 2JR, C.A. y JUAN RAMON PALENCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUCRECIA PINEDA, IPSA Nro. 44.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de diciembre de de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora la ciudadana ANGELICA MARIA NAVAS AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.270.795, debidamente asistida por la abogada CELSA MARTINEZ, IPSA Nro.52.021., y por la parte demandada GRUPO MULTIPLE 2JR, C.A. y JUAN RAMON PALENCIA., debidamente asistido por la abogada LUCRECIA PINEDA, IPSA Nro. 44.606, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a la demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) que serán cancelados en este acto a través de dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El pago antes mencionado, se realizara en este acto en dinero efectivo.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Emítase copias a las partes.
La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada